SAP Burgos 1/2003, 2 de Enero de 2003

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2003:1
Número de Recurso589/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2003
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 1

En Burgos, a dos de enero de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm.589/2002, dimanante de los autos Juicio Ordinario núm.96/2002, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha31 de julio de 2002, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada DOÑA María Rosario , representada por el Procurador don Francisco Javier Prieto Sáez y defendidos por el Letrado don Luis Oviedo Mardones¸ y, como demanado-apelante DON Andrés , representado por el Procurador doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado don Juan Máximo Rebolleda Buzón . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: ".Que estimando íntegramente la demanda promovida por María Rosario , debo condenar y a don Andrés , a que abone a la actora la suma de 14.624,31 euros (2.433.280.- pesetas), más los intereses y gastos correspondientes, así como al abono de las costas procesales".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de diciembre de 2002 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la responsabilidad del demandado, D. Andrés , en el desempeño de los servicios de asesoría laboral y fiscal, prestados a la empresa de la actora, Dª María Rosario , señalando que aquel incurrió en negligencia o error al redactar mensualmente los boletines de cotización, los TC2 y TC1, del único trabajador de la empresa de trasportes por carretera de titularidad de la actora, consignando un epígrafe distinto a la categoría laboral realmente desarrollada por el trabajador ,esto es, se consignó por el epígrafe 108 del R. Decreto de 29 de diciembre de 1979 ( trasportes ligeros hasta 5.000 Kgs.), cuando el correcto era el 109 ( transportes de largo recorrido de mas de 5.000 Kgs.).

Dicho error implica que la empresa de la actora esta incursa en infracotización, por lo que producida la...

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