AAP Sevilla 2/2008, 14 de Enero de 2008
Ponente | MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2008:292A |
Número de Recurso | 7655/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
2/2008
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N
Tlf.:. Fax:
NIG: 4109142C20050044483
Nº Procedimiento:Apelación Civil 7655/2007
Asunto: 200827/2007
Autos de: MODIFICACION MEDIDAS (CONTEN.) (N) 1471/2005
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE SEVILLA
Negociado:5N
Apelante: Silvia
Procurador: MARIA DEL CARMEN DIAZ NAVARRO50
Abogado:
Apelado:
Procurador:
Abogado:
A U T O NUM. 2
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS:
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En SEVILLA, a 14 de enero de 2008
ANTECEDENTES DE HECHOS
UNICO.- Interpuesto Recurso de Apelación por la Procuradora Dª Mª Carmen Díaz Navarro, en nombre y representación de Dª Silvia y el Procurador D. Antonio Candil del Olmo, en nombre y representación de D. Hugo, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes por 30 días, apercibiéndoles de que en caso de no personación en dicho órgano dentro de ese plazo, el recurso se declararía desierto, habiendo transcurrido dicho plazo sin que la representación procesal de D. Hugo se haya personado en el Rollo de apelación dentro del término legal.
UNICO.- El recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Candil del Olmo, en nombre y representación de D. Hugo, contra la sentencia de primer grado ha de declarase desierto, toda vez que dicha parte fue emplazada por treinta días, bajo expreso apercibimiento de que, en caso de no personación en dicho plazo ante la Audiencia Provincial de Sevilla, se declararía desierto el recurso.
Ciertamente la falta de personación ante el órgano judicial de segundo grado, funcionalmente competente para conocer del recurso de apelación, no tiene señalada consecuencia legal en el Art. 463 L. E. Civil, según la modificación introducida por la Disposición Final 3ª dela Ley Concursal 22/03 ; sin embargo, la Sala Primera del Tribunal Supremo, a raíz de los autos de 31 de Mayo y 21 de Junio de 2005, ha entendido que la consecuencia jurídica de no comparecer la parte recurrente en casación dentro del emplazamiento ha de ser la declaración del recurso como desierto, criterio plenamente aplicable al recurso de apelación, dado su carácter devolutivo, especialmente cuando el emplazamiento se haya efectuado bajo apercibimiento de que la no personación acarreará la deserción del recurso o de la...
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