AAP Sevilla 156/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2008:2331A
Número de Recurso1981/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución156/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

156/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

Sección Séptima.

Rollo nº 1981/2008 (R.C.A.).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

AUTO Nº 156 /2008.

Rollo nº 1981/2008 (R.C.A).

Ejecutoria nº 540/2007.

Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 18 de marzo de 2008.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal dictó el día 23 de enero de 2008 auto por el que denegó la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena de seis meses de prisión impuesta del penado, D. Fidel, como autor de un delito de robo. Contra dicha resolución interpuso la representación del penado el recurso de apelación que ahora corresponde resolver. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

Segundo

Recibido testimonio de particulares del Juzgado de lo Penal, se incoó Rollo el día 18 de marzo de 2008, se designó ponente y se deliberó el mismo día.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Principio elemental del Derecho Procesal es que en la segunda instancia no pueden plantearse sorpresivamente cuestiones que no hubieran sido antes formuladas, con lo que se persigue no sólo dar oportunidad a las demás partes para que se pronuncien sobre ellas, sino evitar que el tribunal de alzada se vea en la tesitura de tener que pronunciarse sobre una cuestión sobre la que nada decidió el órgano de la primera instancia, en cuyo caso no hay aplicación alguna del derecho que revisar.

Pues bien es el caso que, si bien el auto directamente recurrido en apelación lo que resolvió fue denegar la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena de seis meses de prisión impuesta del penado, D. Fidel, como autor de un delito de robo, rechazando que concurrieran las circunstancias previstas en los artículos 80 y 81 del Código penal no ser delincuente primario el reo, lo que se pretende con el recurso de apelación es que se le otorguen los beneficios de la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 87 del Código penal, algo no pedido antes y sobre lo que, por ende, no ha podido pronunciarse el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez< de lo Penal.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada, sin perjuicio de que la petición se reproduzca ante quien corresponde.

Segundo

Asimismo procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia, a...

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