AAP Sevilla 743/2008, 19 de Diciembre de 2008
Ponente | ENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO |
ECLI | ES:APSE:2008:3330A |
Número de Recurso | 6586/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 743/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20050077862
RECURSO:Apelación Penal 6586/2008
ASUNTO: 101241/2008
Proc. Origen: Diligencias Previas 3711/2005
Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE SEVILLA
Negociado:R
Apelante:. Carlos Antonio y Ángel Daniel
Abogado:.MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ PÉREZ
Procurador:.GUTIERREZ DE RUEDA GARCIA,REYES
Apelado:MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 743/2008
ILMOS SRES.
MAGISTRADOS:
MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO, ponente
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE SEVILLA
APELACIÓN ROLLO Nº 6586/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3711/2005
En Sevilla, a 19 de diciembre de 2008.
ANTECEDENTES PROCESALES
Contra el auto de fecha 28 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla, que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, la representación procesal de D. Carlos Antonio y D. Ángel Daniel interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación.
Mediante auto de fecha 4 de julio de 2008, el Juzgado desestimó la reforma, admitiéndose a trámite la apelación que ahora corresponde resolver. Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, interesó la confirmación de la resolución impugnada.
Turnado el recurso a este Tribunal, se remitió la causa, formándose rollo y designándose Ponente a la Magistrada Dª Inmaculada Jurado Hortelano, quien por vacante fue sustituida por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO.
Tras la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.
Los argumentos esgrimidos por la representación procesal de D. Carlos Antonio y D. Ángel Daniel no alcanzan a desvirtuar las razones en que la Sra. Juez instructora fundamentó su decisión de sobreseer provisionalmente las actuaciones por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa.
Contra los pormenorizados razonamientos aducidos tanto en el inicial auto de sobreseimiento como en el desestimatorio de su reforma, la parte apelante -aun cuando se desiste implícitamente de otra inicial imputación por discriminación laboral, carente de todo soporte indiciario- insiste en que los denunciados habrían cometido sendos delitos de prevaricación y falsedad documental consistentes, sucintamente, en los siguientes hechos:
-
La anulación, sin seguir procedimiento alguno, de las actas de desplazamiento que tenían suscritas los denunciantes para los cursos 2003/2004 y 2004/2005 por falta de horario en la asignatura cuya titularidad ostentan.
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La manipulación del sistema informático Séneca de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para que no figure tal situación de desplazamiento.
Pues bien, tras el examen de las copiosas diligencias practicadas, el Tribunal no puede sino compartir íntegramente el criterio mantenido por la Magistrada de instancia. En efecto, respecto a la supuesta prevaricación atribuida a los funcionarios denunciados, sorprende el empeño en reconducir a esta vía penal una cuestión de índole palmariamente contencioso-administrativa, pese a que en tal jurisdicción los aquí denunciantes han venido ejercitando con anterioridad las correspondientes acciones y obteniendo además pronunciamientos favorables a sus pretensiones.
Es precisamente en sede de estos otros procedimientos judiciales donde, según se denuncia y se reitera en el recurso, se habría producido la alegada anulación (o "supresión unilateral", como también se califica) de las actas de desplazamiento "sin dictarse resolución alguna" y a través de sendos informes elevados a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo por los imputados D. Santiago y Dª María Purificación (conviene significar que en el recurso ni siquiera se menciona ya participación alguna del tercer denunciado D. Juan Antonio ); informes donde textualmente se indicaba que "el recurrente no tiene la condición de desplazado por falta de horario" -en idéntico sentido se informó en los...
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