AAP Sevilla 743/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
ECLIES:APSE:2008:3330A
Número de Recurso6586/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución743/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20050077862

RECURSO:Apelación Penal 6586/2008

ASUNTO: 101241/2008

Proc. Origen: Diligencias Previas 3711/2005

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE SEVILLA

Negociado:R

Apelante:. Carlos Antonio y Ángel Daniel

Abogado:.MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ PÉREZ

Procurador:.GUTIERREZ DE RUEDA GARCIA,REYES

Apelado:MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 743/2008

ILMOS SRES.

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA

ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO, ponente

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO Nº 6586/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3711/2005

En Sevilla, a 19 de diciembre de 2008.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Contra el auto de fecha 28 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla, que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, la representación procesal de D. Carlos Antonio y D. Ángel Daniel interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 4 de julio de 2008, el Juzgado desestimó la reforma, admitiéndose a trámite la apelación que ahora corresponde resolver. Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, interesó la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Turnado el recurso a este Tribunal, se remitió la causa, formándose rollo y designándose Ponente a la Magistrada Dª Inmaculada Jurado Hortelano, quien por vacante fue sustituida por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO.

Tras la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los argumentos esgrimidos por la representación procesal de D. Carlos Antonio y D. Ángel Daniel no alcanzan a desvirtuar las razones en que la Sra. Juez instructora fundamentó su decisión de sobreseer provisionalmente las actuaciones por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa.

Contra los pormenorizados razonamientos aducidos tanto en el inicial auto de sobreseimiento como en el desestimatorio de su reforma, la parte apelante -aun cuando se desiste implícitamente de otra inicial imputación por discriminación laboral, carente de todo soporte indiciario- insiste en que los denunciados habrían cometido sendos delitos de prevaricación y falsedad documental consistentes, sucintamente, en los siguientes hechos:

  1. La anulación, sin seguir procedimiento alguno, de las actas de desplazamiento que tenían suscritas los denunciantes para los cursos 2003/2004 y 2004/2005 por falta de horario en la asignatura cuya titularidad ostentan.

  2. La manipulación del sistema informático Séneca de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para que no figure tal situación de desplazamiento.

Pues bien, tras el examen de las copiosas diligencias practicadas, el Tribunal no puede sino compartir íntegramente el criterio mantenido por la Magistrada de instancia. En efecto, respecto a la supuesta prevaricación atribuida a los funcionarios denunciados, sorprende el empeño en reconducir a esta vía penal una cuestión de índole palmariamente contencioso-administrativa, pese a que en tal jurisdicción los aquí denunciantes han venido ejercitando con anterioridad las correspondientes acciones y obteniendo además pronunciamientos favorables a sus pretensiones.

Es precisamente en sede de estos otros procedimientos judiciales donde, según se denuncia y se reitera en el recurso, se habría producido la alegada anulación (o "supresión unilateral", como también se califica) de las actas de desplazamiento "sin dictarse resolución alguna" y a través de sendos informes elevados a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo por los imputados D. Santiago y Dª María Purificación (conviene significar que en el recurso ni siquiera se menciona ya participación alguna del tercer denunciado D. Juan Antonio ); informes donde textualmente se indicaba que "el recurrente no tiene la condición de desplazado por falta de horario" -en idéntico sentido se informó en los...

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