SAP Madrid 457/2009, 20 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha20 Julio 2009

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 366 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veinte de julio dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1449/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelantes DA María Esther Y D. Casimiro , representados por el Procurador D. FERNANDO RODRÍGUEZ-JURADO SARO, y de otra, como apelada DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, INTEGRADA POR DA Celestina , D. Felipe Y DA Emma , representados por la Procuradora Da. MARÍA JESÚS BEJARANO SÁNCHEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ordinario 1449/2006 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2007 , cuyo fallo dice: "ESTIMO la demanda formulada por " DIRECCION000 , CB.", representada por la Procuradora Dª María Jesús Bejarano Sánchez, contra D. Casimiro y Dª María Esther , representados por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, y en consecuencia

  1. - CONDENO a solidariamente a D. Casimiro y Dª María Esther a pagar a la expresada demandante la cantidad de 160.000 euros (CIENTO SESENTA MIL EUROS) mías el interés legal de dicha suma desde el 8 de noviembre de 2006.2.- CONDENO a los expresados demandados, también de forma solidaria, al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de D. Casimiro y Dª María Esther , se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se presentó escrito de oposición por la representación de " DIRECCION000 , CB." .

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de junio de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala no acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. - La sentencia de 30 de noviembre de 2007 estima en su integridad la demanda, en los términos reseñados en el antecedente segundo de la presente resolución, por cuanto en la demanda se reclama el reintegro del doble de la cantidad entregada por la demandante a los demandados en concepto de señal, como consecuencia del contrato de promesa de traspaso suscrito entre las partes el 8 de junio de 2006 respecto del local en la calle Montera nº 9, bajo derecha de Madrid (documento 1 de la demanda), en concreto en la cláusula tercera, al haberse ocultado por los demandados información básica sobre el contrato de arrendamiento de 15 de julio de 1946 , por el que no se autorizaba la realización de obra alguna, por lo que no llegó a otorgarse la escritura pública de traspaso, por causa imputable a los demandados, lo que se niega por éstos. El objeto de la litis se centra en determinar si es de aplicación la cláusula tercera del contrato de promesa de traspaso. De la prueba practicada ha quedado acreditado, en primer lugar, que los demandados no comunicaron a la demandante, en ningún momento, la existencia de dos anexos al contrato de arrendamiento, al que se refería el traspaso, lo que se infiere claramente del hecho de que la parte demandada alega expresamente no tener constancia de tales anexos, aunque en la contestación señale que no niega la existencia de los documentos 5 y 6 de la demanda, que recogen los reseñados anexos, y los mismos han de tenerse por acreditados, no sólo con base a la testifical de Da Rosa ( que compareció como representante de la propiedad del local y arrendadora DIRECCION001 CB) y por su letrada, la también testigo Da Antonieta , sino porque el propio demandado D. Casimiro ni siquiera discutió que constara su firma en al menos uno de los anexos (documento 6 de la demanda). En consecuencia, los citados anexos, a los efectos de la presente resolución, formaban parte indivisible del contrato de arrendamiento, por lo que, como consecuencia del traspaso, la actora quedaría subrogada en los mismos, y al no poner la demandada en conocimiento de la actora su existencia, se ha de apreciar fundada la negativa de la demandante a formalizar, en tales condiciones, el traspaso, como lo demuestra el hecho de que el nuevo arrendatario haya sido demandado por la arrendadora en procedimiento que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid (documento aportado en el acto del juicio); por lo que, si el traspaso no se llegó a formalizar, ello fue por causa imputable a los demandados, que no facilitaron toda la información y documentación precisa, cuando, al menos, D. Casimiro debía de conocer la intención de la demandante de realizar obras en el local, algunas de ellas necesarias (testificales de D. Carlos Daniel y D. Epifanio ), resultando sumamente significativa la sustancial rebaja del precio del traspaso que los demandados pactaron finalmente con un tercero, actual arrendataria (Jardín de Jadel, en litigio con la arrendadora), de 400.000 euros a 218.000 euros, como reconoce en el interrogatorio D. Casimiro , rebaja que sólo puede explicarse por la previsible problemática en orden a la autorización voluntaria de obras por la propiedad. En consecuencia, es de aplicación la cláusula tercera del contrato de promesa de traspaso.

  2. -El recurso de apelación formulado por los demandados se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Se impugnan los fundamentos de derecho primero a tercero de la sentencia apelada, por incorrecta apreciación de los hechos acaecidos y de lo argumentado por esta representación, e incorrecta valoración de la prueba practicada.

    2.2.- Se impugna el fundamento de derecho cuarto por infracción del artículo 1266 y concordantes delCódigo Civil e incorrecta interpretación del contenido negocial del contrato de traspaso.

    2.3.- Se impugna el fundamento de derecho quinto por incorrecta aplicación de la cláusula tercera del contrato de promesa de traspaso y por incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 1255 y 1258 Código Civil y, en general, del régimen del mismo Código en materia de obligaciones y contratos.

    Y con base a los citados motivos solicita se estime el recurso, se revoque la sentencia apelada y se dicte otra por la que desestimando en su integridad la demanda formulada de contrario, acuerde absolver a mis patrocinados de todos los pedimentos formulados en ella, con imposición de las costas causadas a la actora.

  3. - Por la parte apelada solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia, y con condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

Vistos los términos en los que viene planteado el recurso, en primer lugar, procede examinar las pruebas practicadas en primera instancia:

  1. - Con fecha 13 de marzo de 2006 la entidad DIRECCION000 CB presentó instancia ante la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Madrid. Distrito Centro. Negociado de Licencias, y en la misma se exponía, con relación al local calle Montera nº 9 y 11 "Que desea solicitar una consulta previa a los técnicos de obras sobre el proyecto de reforma del escaparate del local, al transformar éste en puerta de entrada", solicitando "confirmación sobre la oportunidad o no de hacer dicha reforma", y se acompañaba "Planos de proyecto de reforma del local comercial para zapatería" y "fotografía de fachada" (documento 7 de la demanda, folio 20). La indicada solicitud dio lugar a un requerimiento de 14 de septiembre 2006 (por parte del Ayuntamiento de Madrid. Distrito Centro. Negociado de Licencias, expediente nº 101/2006/03978 referido a "Consultas urbanísticas comunes") para aportar documentación, y en el mismo se hace constar "Una vez comprobada la documentación que acompaña a su solicitud es necesario para tramitar el expediente que aporte los documentos y/o información que se indica en la hoja adjunta" consistente en "Impreso de autoliquidación de Tasas por Prestación de Servicios Urbanísticos debidamente abonado en entidad bancaria" (Documento 8 de la demanda, folios 21 y 22 de las actuaciones).

  2. - Mediante documento privado de 8 de junio de 2006, suscrito de una parte, por D. Casimiro y Da María Esther , en su condición de herederos de D. Nemesio y arrendatarios del local de negocio, objeto de este contrato, sito en la calle Montera nº 9 bajo derecha, según contrato de arrendamiento de fecha 15 de julio de 1946, como cedentes; y de otra, DIRECCION000 CB, que conoce y acepta el local arriba mencionado y contrato de arrendamiento en todos sus términos y condiciones, como cesionaria, acuerdan: 1º) Que interesando a ambas partes el traspaso del mencionado local de negocio en la cifra de 400.000 euros...más IVA, el cesionario hace entrega en este acto de 80.000 euros...en concepto de señal y cantidad a cuenta a los cedentes. 2º Los cedentes dispondrán de un plazo de 45 días para la liquidación de las existencias, ya que no forman parte de este contrato. Los alquileres durante este plazo de liquidación serán a cuenta de los cedentes. El contrato se formalizará al término de dicha fecha y el pago conforme a...

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