AAP Valencia 116/2009, 21 de Mayo de 2009
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2009:192A |
Número de Recurso | 188/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 116/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
116/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2009-0001175
Procedimiento: Cuestión de Competencia Nº 188/2009- T -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000455/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA
Apelante/s: D. Franco Y ZURCH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/es: JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS
Letrado/s: MIGUEL ANGEL MAÑEZ CASTELLANO
Apelado/s: D. Moises, MAPFRE y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Procurador/es :
Letrado/s:
AUTO Nº 116/2009
________________________________
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
DÑA SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
_______________________________
En VALENCIA, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.
En fecha 6 de febrero de dos mil nueve, por el Juzgado de Primera Instancia número 1ª Instancia Nº 1 de Requena se dictó Auto en el Juicio verbal núm. 231/07 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Se declara la incompetencia terrritorial de este Juzgado y en consecuencia SE ACUERDA la inhibición del presente procedimiento. Se declara competente para el conocimiento del presente procedimiento a los Juzgados de Valencia."
Y repartidos los autos al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valencia de Valencia se dictó Auto en fecha 05-03-09 en el Juicio verbal num. 455709 ccuya parte dispositiva dice: "SU SEÑORIA DECIDE PLANTEAR CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre este Juzgado y el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de REQUENA remitiéndo los autos a la Audiencia Provincial Superior Común de ambos Juzgados.
Repartido a esta Sala y formado el oportuno Rollo, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día 18 de mayo de 1009.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.
Planteada por la entidad Zurich y D. Franco demanda ante los Juzgados de Requena por un accidente de tráfico ocurrido en dicha localidad, ampliada que fue posteriormente la misma contra el Consorcio de Compensación de Seguros, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Requena, tras oír al Ministerio Fiscal, dictó auto de 6 de febrero de 2009, remitiendo las actuaciones a los Juzgados de Valencia dado lo establecido en el art. 15 de la Ley 52/97 de 27 de Noviembre.
Remitidas las actuaciones a los Juzgados de Valencia, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta Ciudad dictó auto con fecha 5 de marzo de 2009 planteando cuestión negativa de competencia por considerar que no era aplicable al Consorcio de Compensación de Seguros el fuero especial territorial provincial contemplado en el art. 15 de la Ley 52/97 de 27 de Noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, según doctrina sustentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en auto de 3 de septiembre de 2008 y otro de noviembre del mismo año.
Enmarcada la cuestión negativa de competencia territorial en los términos indicados, la decisión a tomar ha de pasar necesariamente por el tenor del referido art. 15 de la Ley 52/97, el cual establece: "Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte el Estado, los Organismos públicos o los órganos constitucionales, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento". Añadiendo en su párrafo segundo que "Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios universales ni a los interdictos de obra ruinosa".
Partiendo de tal texto y de otros preceptos complementarios, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (T.S.J. C.V.), en auto de 3 de septiembre de 2008, reiterado en otro de 25 de noviembre de 2008, consideró que al Consorcio de Compensación de Seguros no le era aplicable el fuero territorial provincial mencionado, sustancialmente por las siguientes razones: de un lado, porque el art. 15 de la Ley 52/97 se refiere al Estado y a sus Organismos públicos, mientras que el Consorcio tiene la conceptuación de entidad pública empresarial; de otro lado, porque aun siendo el Consorcio un Organismo público se rige, salvo las excepciones previstas...
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