SAP Burgos 208/2009, 7 de Septiembre de 2009

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2009:724
Número de Recurso187/2009
Número de Resolución208/2009
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 00208/2009

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a siete de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION y falta de lesiones, contra Juan Alberto defendido por el Letrado don JORGE GARCIA BUSTAMANTE, representado por el Procurador don SIGFREDO PEREZ IGLESIAS, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado, y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "que, sobre las 23.50 horas del día 28 de febrero de 2009, Juan Alberto , mayor de edad, con antecedentes penales (habiendo sido ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 7 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, en la causa 305/2008 , por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de dos años de prisión), movido por la intención de obtener un ilícito beneficio económico, abordó a Adela cuando ésta se disponía a entrar en el portal de su domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos, agarrando el bolso queésta portaba. Adela cayó al suelo como consecuencia de la fuerza empleada por el acusado quien, además, la arrastró por el suelo desde el portal a la calle durante unos cinco metros; después, la zarandeó, la empujó contra la pared y los vehículos estacionados y le dio puñetazos en la cara. Ante los gritos de Adela pidiendo auxilio, Benito se asomó a la ventana de su domicilio y acudió al lugar para auxiliarla, siendo advertido por el acusado quien, en ese momento, arrancó de los brazos de Adela el bolso que todavía portaba huyendo del lugar conduciendo el vehículo, de su propiedad, turismo Ford C-Max, matrícula .... LTK .

A consecuencia de los hechos, Adela resultó con lesiones consistentes en contusiones en cara y cuello, que precisaron, para su sanidad, de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación 10 días, durante los cuales no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

El bolso de Adela ha sido valorado en 25 #. Además, el mismo contenía un teléfono móvil de la marca Sharp, valorado en 68 #, 100 # en metálico, una cartera de color rojo y amarillo, una tarjeta de residencia, una tarjeta de identidad rumana, dos cartillas bancarias de las entidades BSCH y Caja Círculo, un juego de llaves de su domicilio y de dos domicilios donde trabaja como limpiadora."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 27 de julio de 2.009 , dice literalmente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Juan Alberto , como autor responsable criminalmente de un delito de robo con violencia, y una falta de lesiones ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena, por el delito, de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, por la falta NUEVE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Así mismo le condeno a indemnizar a Adela en la cantidad de 459,5 #; más la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia respecto al valor de: una cartera de color rojo y amarillo, una tarjeta de residencia, una tarjeta de identidad rumana, dos cartillas bancarias de las entidades BSCH y Caja Círculo, un juego de llaves de su domicilio y de dos domicilios donde trabaja como limpiadora; todo ello, con los intereses del art. 576 de la L.E.C. Se impone al condenado el pago de de las costas procesales."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando error en la valoración de la prueba, infracción del principio "in dubio pro reo" y subsidiariamente del artículo 242.3 del Código Penal , por inaplicación del mismo, postulando su absolución o en otro caso la rebaja de la pena impuesta.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 4 de septiembre de 2009 .

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado Juan Alberto , frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor responsable criminalmente de un delito de robo con violencia, y una falta de lesiones, alegando error en la valoración de la prueba, infracción del principio "in dubio pro reo" y subsidiariamente del artículo 242.3 del Código Penal , por inaplicación del mismo, postulando su absolución o en otro caso la rebaja de la pena impuesta.

SEGUNDO

Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba ,deberán de señalarse aquellos razonamientos, deducciones, e inferencias, que han sido realizadas por aquél, y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum" de la sentencia, y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales, reflejados en la Carta Magna, o las Normas Procesales, recogidas por la L.E.Criminal, sobre la práctica de las pruebas.

A su vez por parte del Órgano "Ad quem" deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición privilegiada a la hora de apreciar directamente las pruebas, y que rigiendo el principio consagrado en el artículo 741 de la L.E .Criminal (apreciación en conciencia de las pruebas), deberá de respetarse al máximo aquellas apreciaciones realizadas en la instancia derivadas de observación directa de los testimoniosprestados por las partes...

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