AAP Barcelona 497/2009, 14 de Agosto de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2009:5807A
Número de Recurso479/2009
Número de Resolución497/2009
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Agosto de dos mil nueve.

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 10 de Julio de 2.009 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedés, en sus Diligencias Previas nº 1158/2009, acordando la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jose Enrique como presunto autor de un delito de robo con violencia, de tentativa de robo en casa habitada, de delito de robo en casa habitada y de varios delitos de robo con fuerza en el interior de vehículos.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, la Letrada Dª. Clara Pedrosa Valera, actuando en defensa de Jose Enrique interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, despachando el traslado conferido, interesó la desestimación del recurso y la confirmación del Auto recaído.

TERCERO

Remitidos los testimonios de particulares designados por la parte, a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, quedando pendiente de su resolución.

Ha sido designada Ponente para la sustanciación del recurso la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ

DE RUEDA, quien expresa el criterio del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interesa el recurrente la revocación del Auto de prisión apelado y que se dicte otro por el que se acuerde su libertad sin fianza o con una fianza prudencial en atención a su capacidad económica. En apoyo de su pretensión entiende que de las actuaciones practicadas no resultan indicios bastantes o éstos no se ajustan a la calificación de robo, sino de hurto, como para decretar la dicha medida, añadiendo que su puesta en libertad no puede implicar riesgo de reiteración delictiva. A ello añade otras argumentaciones de carácter general referentes al carácter excepcional de la medida.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones que comportan el presente rolo de apelación, comprueba el Tribunal que el Auto atacado, dictado en funciones de guardia, predica la imputación al recurrente de un rosario de delitos de robo con fuerza, unos intentados y otros consumados, además de un delito de robo con violencia e intimidación, señalando los indicios de sus presuntas perpetuaciones a través de las declaraciones de las víctimas y testigos y el hallazgo en su poder de parte del botín cuando fue detenido, y para fundamentar aquella medida cautelar,...

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