AAP Valladolid 309/2009, 27 de Agosto de 2009

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2009:511A
Número de Recurso593/2009
Número de Resolución309/2009
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

AUTO: 00309/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo : 0000593 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0005293 /2009

AUTO Nº 309/09

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ILMOS. SRES. Magistrados

DON FRANCISCO SALINERO ROMAN

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

DON JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

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En VALLADOLID, a veintisiete de Agosto de dos mil nueve.

HECHOS

El Juzgado de Instrucción nº3 de Valladolid, tramita diligencias previas 5293/09, decretando por auto de fecha 14.08.09 el internamiento en Centro para Extranjeros de Madrid de Edemiro . Por el Letrado Sr. Domínguez Repiso el 7 de Agosto de 2009 se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación en base a las alegaciones que se consideran oportunas, siendo desestimada la reforma por auto de 14.04.09 . Admitido a tramite el recurso de apelación, y previos los traslados oportunos fueron remitidas las actuaciones a la audiencia Provincial y recibidas en esta Sección Segunda se incoo el rollo de apelación, se turno la ponencia y quedaron vistas para resolución, previa deliberación.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La medida cautelar adoptada se considera adecuada y proporcionada al fin para el que se prevé, de conformidad con lo establecido en el art. 66 y siguientes de la Ley Orgánica 4/09 sobre derechos y libertades de extranjeros en España. Cuando fue detenido el recurrente se hallaba indocumentado con una orden de expulsión notificada en 25.05.04, con lo que era imprescindible su internamiento para la práctica de las gestiones en torno a su documentación, puesto que se hallaba ilegalmente en España. El recurrente declara que conoce la orden de expulsión procedente de la Subdelegación del Gobierno de Palma de Mallorca y de lo practicado en el expediente resulta que carece de medios de vida y de domicilio fijo, con lo que el internamiento se considera totalmente ajustado a derecho , e imprescindible, por lo que el recurso no puede prosperar.

  2. - No se hace pronunciamiento en costas.

PARTE DISPOSITIVA

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Edemiro , contra el auto de 14.08.09 del Juzgado de Instrucción nº3...

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