SAP Salamanca 227/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2009:210
Número de Recurso171/2009
Número de Resolución227/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00227/2009

SENTENCIA NÚMERO 227/09

ILMO SR PRESIDENTE

DON I. GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a dos de Junio del año dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Divorcio Contencioso Nº 171/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 171/09; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Jose Pablo , representado por la Procuradora Doña María Herrera Díaz-Aguado, bajo la dirección del Letrado Don Javier Díez Vicario; como demandada apelada DOÑA Celestina , representada por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septién, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Martín García, y como demandados que han permanecido en situación de rebeldía procesal DON Ángel Daniel , DON Alfonso , DON Artemio Y DOÑA Flor .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día quince de Diciembre de dos mil ocho, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la común petición promovida por D. Jose Pablo y Doña Celestina , declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en Salamanca el 23/12/1978 con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.- Se declara extinguida la pensión de alimentos para sus hijos fijada en sentencia de separación matrimonial de 12 de septiembre de 2000 , con efectos desde la fecha de la demanda iniciadora de este procedimiento y 7 de febrero de 2008.- Acogiendo parcialmente la demanda y desestimando en su integridad la demanda reconvencional se reduce el importe de la pensión compensatoria reconocida a Doña Celestina en sentencia de separación matrimonial a la cantidad de 300 euros mensuales, cantidad actualizable anualmente con sujeción al IPC, sin que se fije límite temporal en su percepción a salvo del derecho de la parte de hacer valer ulteriores pretensiones. La resolución surtirá efectos una vez firme la presente resolución."2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida en el extremo de la pensión compensatoria, dictándose otra en la que se acuerde su extinción o al menos una reducción amplia o se someta a un plazo temporal, con imposición de las costas a la parte demandada. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo y de impugnación de la resolución recurrida, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto de contrario, con imposición de costas y, añadiendo en otrosí se dicte sentencia manteniendo en su integridad la pensión compensatoria actualizada a 455,33 # a favor de su representada. Dado traslado de la impugnación a la parte actora, por la legal representación de ésta, se presentó escrito de oposición a referida impugnación, solicitando su desestimación, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiséis de Mayo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON I. GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad se dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de 2.008 , la cual, estimando la común petición promovida por el demandante Don Jose Pablo y la demandada Doña Celestina , declaró la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los referidos litigantes en fecha 23 de diciembre de 1.978 con los efectos legales inherentes, y además declaró la extinción de la pensión de alimentos para los hijos establecida en la previa sentencia de separación matrimonial con efectos desde la fecha de la interposición de la demanda y redujo el importe de la pensión compensatoria reconocida a favor de la demandada en la indicada sentencia de separación a la cantidad de 300,00 euros mensuales. Y frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el demandante Don Jose Pablo a fin de que, en base a las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, se revoque parcialmente la indicada sentencia y que se dicte otra declarando la extinción de la pensión compensatoria o subsidiariamente se reduzca su cuantía o se establezca un plazo máximo de duración temporal; mientras que por la demandada Doña Celestina se ha formulada impugnación a fin de que, con revocación parcial de la sentencia de instancia, se mantenga la pensión compensatoria en su cuantía actual de 455,33 euros.

Segundo

La primera cuestión que se plantea en esta alzada, tanto por el recurso de apelación interpuesto por el demandante Don Jose Pablo , como por la impugnación de la demandada Doña Celestina

, no es otra que la relativa a la extinción o mantenimiento de la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa demandada en la previa sentencia de separación matrimonial (que lo fue por cuantía de

60.000 pesetas) y, en caso de no accederse a la extinción solicitada por el demandante, la cuantía de la misma.

Como ya señalamos en las sentencias dictadas con fecha 29 de...

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