SAP Sevilla 119/2009, 3 de Marzo de 2009
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2009:1588 |
Número de Recurso | 1167/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 119/09
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 3
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1167/08-F
JUICIO Nº 101/02
En la Ciudad de Sevilla a 3 de Marzo de dos mil nueve.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de FICOAN S,A,, representada por el Procurador D. Francisco Javier Parody RuízBerdejo, que en el recurso es parte APELANTE, contra LAS MINAS GOLF S.A. en situación de rebeldía y contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 30 de Abril de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "1.-DECIDO tener por renunciada a la parte actora, Ficoan S.A. representada por el Procurador Sr. Parody Ruíz-Berdejo, de las acciones ejercitadas en el presente juicio contra la codemandada Banco Santander Central Hispano S.A., representada por el Procurador Sr. Arevalo Espejo, con imposición de las costas a la parte actora.//2.-DECIDO desestimar las acciones ejercitadas en la demanda por la parte actora contra la entidad demandada Las Minas Golf S.A., en rebeldía, con imposición de las costas a la parte actora.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
Se alega en el escrito de interposición de recurso que la actora adquirió las fincas controvertidas mediante escritura de dación en pago de 10 de Mayo de 1993, en el que expresamente se hacía constar que las fincas se encontraban libres de cargas y siete días antes de la inscripción en el Registro de la Propiedad se anotó preventivamente el embargo acordado a favor de la entidad Banco de Santander Central Hispano SA en un procedimiento seguido contra la demandada Minas de Golf SL, y en el que se dictó Auto despachando ejecución con anterioridad a la transmisión de las fincas a la actora, por lo que considera la parte apelante que concurren los requisitos del artículo 1475 del Código Civil , y por otra parte, de acuerdo con la teoría de la sustanciación consagrada en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede el Tribunal aplicar las normas de la nulidad parcial del contrato habida cuenta del vicio del consentimiento prestado por la actora que en el momento del otorgamiento ignoraba la existencia del embargo que a la postre ha imposibilitado la posesión y titularidad de las fincas en cuestión...
Dispone el artículo 1.474 del Código Civil que, en virtud del saneamiento a que se refiere el ...
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