SAP Granada 127/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2009:591
Número de Recurso56/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 127/2009

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-Dª Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a nueve de marzo dos mil nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por

los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 56/2007 dimanante del Sumario núm. 12/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Granada, seguida por supuestos delitos contra la salud pública por tráfico de drogas, atentado a Agentes de la Autoridad y contra la seguridad del tráfico, contra los acusados Ruperto , natural de Granada, nacido el día 6 de diciembre de 1982, hijo de Sebastián y Carmen, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 ., en situación de libertad provisional en esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado desde el 21 de enero al 12 de septiembre de 2006, representado por la Procuradora Dª Rosario Fátima Cortés Juristo y defendido por el Letrado D. Enrique Rojo Alonso de Caso; Jose Pablo , natural de Mazarrón (Murcia), nacido el 28 de septiembre de 1982, hijo de Juan José y María, con DNI num. NUM003 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION001 , NUM004 , NUM005 , en situación de libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado desde el 31 de enero al 27 de marzo de 2006, representado por la Procuradora Dª Isabel Aguayo López y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras; Adolfo , natural de Granada, nacido el día 23 de marzo de 1973, hijo de Francisco y Francisca, con DNI núm. NUM006 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION002 , NUM007 , en situación deprisión provisional desde el día 20 de enero de 2006, representado por la Procuradora Dª María Ángeles Barrionuevo Gómez y defendido por el Letrado D. Juan Tofe Pérez; Calixto , natural de Murcia, nacido el día 26 de junio de 1981, hijo de José y María, con DNI núm. NUM008 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION001 , NUM004 , NUM005 , en situación de libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado desde el día 23 de febrero al 26 de mayo de 2006, representado por el Procurador D. Enrique Román Fernández y defendido por la Letrada Dª Eva Fernández Ortega; Debora , natural de Granada, nacida el día 13 de enero de 1983, hija de Francisco y Carmen, con DNI núm. NUM009 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION001 , NUM004 , NUM005 , en situación de libertad provisional de la que estuvo cautelarmente privada desde el día 23 de febrero al día 24 de mayo de 2006, representada por la Letrada Dª María Luisa Alcalde Miranda y defendida por la Letrada Dª Eva Fernández Ortega; Teodulfo , natural de Granada, nacido el día 16 de noviembre de 1978, hijo de Francisco y Trinidad, con DNI núm. NUM010 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION003 , NUM011 , NUM012 , en libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado los días 21 a 23 de enero de 2006, representado por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendido por el Letrado D. Félix Martín García; Juan Alberto , natural de Granada, nacido el día 18 de julio ce 1972, hijo de Juan José y María, con DNI núm. NUM013 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION004 , bloque NUM014 , NUM015 , el cual no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª Isabel Aguayo López y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras; y Indalecio , natural de Granada, nacido el día 18 de agosto de 1986, hijo de Francisco Javier y Teresa, con DNI núm. NUM016 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION005 , DIRECCION006 , en situación de libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado del 21 al 23 de enero de 2006, representado por la Procuradora Dª Sonia Escamilla Sevilla y defendido por la Letrada Dª Margarita Alejo Hervás.

Ejercen la acusación particular Dª Ángeles , representada por la Procuradora Dª María Iglesias Fernández y dirigida por el Letrado D. Eladio de la Cruz Márquez, y la mercantil CAJA SUR RENTING SA, representada por la Procuradora Dª Ana Espigares Huete y dirigida por el Letrado D. Manuel Dote Cuevas; y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL representado por D. Juan Miguel Ossorio Carmona. E interviene como tercero responsable civil la CÍA. PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA SA, representada por el Procurador D. Mariano Calleja Sánchez y defendida por el Letrado D. José Antonio Montalvo Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 17, 18, 19 y 24 de febrero de 2009 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos contra la salud pública por tráfico de drogas, atentado y contra la seguridad del tráfico contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas con modificación parcial de las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

A.- Un delito contra al salud pública del art. 368 del Código Penal referido a sustancias que causan grave daño a la salud, con las agravantes específicas de pertenencia a organización y notoria importancia de la cantidad de droga del art. 369-1, 2º y 6º , y de ser jefe de la organización del art. 370-2º ;

B.- Un delito contra la seguridad del tráfico del art. 381 en concurso con una falta de lesiones del art. 617-1º respecto de las causadas a Dª Tarsila , a sancionar por el art. 383, todos del Código Penal en vigor a la fecha de los hechos.

C.- Un delito de atentado a agentes de la Autoridad de los art. 550, 551 y 552-1 con uso de instrumento peligroso, y

D.- Tres faltas de lesiones del art. 671-1º del Código Penal por las cometidas contra los Policías NUM017 , NUM018 y NUM019 .

Reputando autores del delito A a los acusados Ruperto , Jose Pablo , Adolfo , Calixto , Debora , Teodulfo , Juan Alberto y Indalecio , y de los delitos B y C y las faltas D al acusado Adolfo , sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se les impusiera las siguientes penas:

Por el delito contra la salud pública, a Ruperto quince años de prisión por aplicación de la agravante específica del art. 370-2 del Código Penal , accesoria legal y multa de 730.000 euros, y a los demás acusados las penas de doce años de prisión, accesoria legal y multa de 730.000 euros, más el decomiso y destrucción de la droga intervenida.Y a Adolfo , además, por el delito contra la seguridad del tráfico, las penas de un año de prisión, accesoria legal y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años; por el delito de atentado, cuatro años de prisión y accesoria legal, y por cada falta, sendas penas de dos meses de multa a una cuota diaria de 8 euros, y pago de las siguientes indemnizaciones con responsabilidad civil solidaria de la Cía. Pelayo:

Al Policía nacional NUM017 , 800 euros.

Al Policía Nacional NUM018 , 800 euros.

Al Policía Nacional NUM019 , 600 euros.

A la Dirección General de la Policía, 2.187,87 euros por desperfectos en el vehículo policial.

Y a Tarsila , 1.300 euros por lesiones, 900 euros por secuelas y 3.748,60 euros por desperfectos en su vehículo.

TERCERO

La Acusación Particular de Dª Ángeles calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 381 del Código Penal , reputando autor al acusado Adolfo , sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se le impusiera las penas propuestas por el Ministerio Fiscal y, en concepto de responsabilidad civil, le indemnizara, con responsabilidad civil directa de la Cía. Pelayo, en la cantidad de 1.436,17 euros por los daños causados.

CUARTO

La Acusación Particular de Caja Sur Renting SA realizó idéntica clasificación jurídica de los hechos que el Ministerio Fiscal respecto del acusado Adolfo e interesó las mismas penas, solicitando que el acusado y la Cía. Pelayo le indemnizaran en la suma de 2.683,94 euros por los daños causados en el vehículo policial, y en la suma de 76#16 euros al día por el coste de paralización del automóvil.

QUINTO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite procesal, interesaron la libre absolución de sus patrocinados, articulando la del acusado Adolfo una calificación subsidiaria propugnando que , caso de estimar la Sala la su autoría en el delito contra la salud pública, se aplicara el art. 368 y no el 369 al no concurrir la agravante específica de la notoria importancia de la cantidad de droga intervenida, y en cuanto al delito de atentado, si no prosperara la libre absolución, se castigara el hecho como falta de desobediencia del art. 634 del Código Penal o, en su defecto, como delito de resistencia del art. 556 .

SEXTO

La Defensa de la Cía. Pelayo, en el mismo trámite, impugnó separadamente la responsabilidad civil directa instada por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares en relación con las distintas indemnizaciones reclamadas.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad del proceso; siendo ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

  1. De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que Adolfo , de 32 años de edad y con numerosos antecedentes penales por delitos de robo, en la mañana del día 20 de enero de 2006 y aceptando el encargo de un tercero cuya identidad no ha sido esclarecida y a cambio de una remuneración, viajó desde la ciudad de Granada donde reside...

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