SAP A Coruña 391/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2009:2723
Número de Recurso297/2009
Número de Resolución391/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 391/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 515/08, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-RECONVENIDO-APELANTE-IMPUGNADO DON Juan Pedro , representado en ambas instancias por el Procurador SR. MOREDA ALLEGUE y defendido por el Letrado SR. SANJURJO RAMIL, y de otra como DEMANDADARECONVENIENTE-APELADA-IMPUGNANTE DOÑA Delia , representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. PANDO CARACENA y defendida por la Letrada SARA. BLANCO RIVADULLA y como DEMANDADO-APELADO-RECURRIDO el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 A CORUÑA, con fecha 19.12.08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por el/la Procurador/a Don Jose María Moreda en nombre y representación de Don Juan Pedro , contra Doña Delia , representado por la Procuradora Doña María Luisa Panfo, y la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de doña Delia , y debo acordar la modificación parcial de la Sentencia de fecha 6 de julio de 2005 , acordando las siguientes medidas:1- El régimen de visitas entre Doña Delia y su hijo menor, se cumplirá domingos alternos, de 11 h a 14 h, comenzando el domingo siguiente a la notificación de la presente sentencia.

2- En concepto de pensión por alimentos doña Delia abonará a Don Juan Pedro por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 350 euros mensuales, que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, mas la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico.

No se hace mención a las costas causadas en este procedimiento".

Contra la sentencia preinserta, se dictó Auto Aclaratorio de fecha 14.1.09 , cuya parte dispositiva literalmente dice: Ha lugar a la aclaración de la Sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2008 , en el sentido de modificar, el fundamento jurídico cuarto, y el apartado segundo del Fallo, acordando: "En concepto de pensión por alimentos Doña Delia abonará a Don Juan Pedro , por meses anticipados y dentro de los primero cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 40 euros mensuales que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, mas la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad o seguro medíco".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Juan Pedro , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, y auto aclaratorio, que estima parcialmente la demanda y reconvención formuladas por D. Juan Pedro y Dª. Delia respectivamente, que modifica el régimen de visitas y la cuantía de la pensión alimenticia establecidas...

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