SAP Pontevedra 205/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2009:2751
Número de Recurso182/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución205/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA: 00205/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000182 /2009 C

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000470 /2008

SENTENCIA Nº 205

==========================================================

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente

Doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

PONTEVEDRA, dos de Octubre de dos mil nueve

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000182 /2009, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora

MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, en representación de Demetrio contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 003 de

PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada

doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 15 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "" FALLO. Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de 6 euros diarios, con aplicación subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la misma, y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN AÑO Y SEIS MESES, así como al pago de las costas procesales"".

Y como hechos probados se recogen los de la sentencia apelada: "Probado y así se declara que sobre las 05,15 horas del día 20 de marzo de 2004, el acusado, Demetrio , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo Fiat Punto matrícula

.... DQP por el punto Kilométrico 65,700 de la carretera N-120 perteneciente al partido judicial de Porriño, y lo hacia pese a haber ingerido bebidas alcohólicas. Sometido a la prueba de detección alcohólica por una dotación de la Guardia Civil de Tráfico, arrojó como resultado una tasa de 0.89 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en una primera prueba realizada a las 5,22 horas, no deseando realizar una segunda tras haberlo intentado varias veces. Y, el acusado presentaba síntomas externos de su estado etílico tales como aspecto externo dinámico, rostro pálido, pupilas dilatadas, comportamiento arrogante, locuacidad extrema, amenazador, nada colaborador y eufórico, habla pastosa, olor a alcohol muy fuerte de cerca, se expresaba con incoherencias y repetición de frases e ideas, y deambulación titubeante.""

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Demetrio , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO

El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada y en su lugar se declara probado que: sobre las 5:15 horas del día 20 de marzo de 2004, el acusado Demetrio , mayor de edad, conducía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR