SAP Zaragoza 541/2009, 20 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2009
Número de resolución541/2009

SENTENCIA núm. 541 / 2009

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veinte de Octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1650/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 450 de 2009, en los que aparece como parte apelante la demandante Dª Teresa representado por el procurador D. PEDRO BAÑERES TRUEBA y asistido por el Letrado D. RAFAEL HIDALGO ALCAY; y como parte apelada la demandada Dª Benita , Dª Gabriela y D. Fermín representados por el procurador D. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO y asistido por el Letrado D. JESUS GOMEZ PITARCH; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 24 de junio de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 1650/H-2008, instado por el Procurador Sr. Bañeres, en nombre y representación de Dña. Teresa , contra Dn. Fermín , Dña. Benita y Dña. Gabriela , representados por el Procurador Sr. Bermúdez, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra los mismos formulados, condenando a la parte actora, al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de laspartes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El presente procedimiento tiene por finalidad la determinación de si la venta de las participaciones sociales de una sociedad civil, que estaban a nombre del esposo, es rescindible por haberse efectuado en fraude de los derechos de la entonces esposa. Utilizando a tal efecto el cauce jurídico del art 54 de la Ley 2/2003, de 12 de febrero "de Régimen económico matrimonial y viudedad de Aragón".

Dice tal precepto: "El acto de disposición realizado a Título oneroso por uno de los cónyuges sobre el patrimonio común en fraude de los derechos del otro cónyuge podrá rescindirse a solicitud de este último, si el adquirente hubiere sido cómplice en el fraude".

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda pues considera que el bien objeto de dicha transacción era privativo del marido, por lo que no se da el primer requisito para la aplicación del instituto rescisorio del Art 54 citado.

Recurre la demandante, pues considera que aquel bien no es privativo sino consorcial, por aplicación del art 28 Ley 2/03. Existiendo fraude por la condición de los compradores (hermanas del esposo vendedor) y por la naturaleza de "vil" del precio acordado, en relación con el precio real de esas participaciones sociales.

TERCERO

Antes de analizar la aplicación e interpretación de la normativa jurídica, concretaremos los hechos a los que ha de aplicarse.

El matrimonio Anton Covadonga (padres de los demandados) tenía en propiedad un negocio de bar-restaurante en la localidad de Pinseque (Avda. de la Estación nº 15). Esta propiedad está documentada desde 1982.

En el año 1998 fallece el marido y padre de los demandados. Ese mismo año éstos junto con su madre aceptan la herencia de aquél. Y aunque no está explicitado el negocio de hostelería, sí se identifica con determinados inmuebles, en los que -al parecer- se asienta su ejercicio. De esta manera, el negocio citado queda en cuanto a titularidades de la siguiente manera: mitad indivisa de la propiedad para la madre, Dña. Covadonga ; nuda propiedad de la otra mitad indivisa para los tres hijos (ahora demandados) y usufructo de esta última mitad a favor de la madre.

En ese mismo año 1998 se cambia la titularidad administrativa del negocio a nombre de la madre.

En agosto de 2002 contraen matrimonio la actora y el demandado Que se ha regido por el régimen común de consorcialidad.

El 1-9-2004 se constituye entre los tres hermanos una sociedad civil, cuyo objeto social era la explotación de ese negocio de hostelería familiar o de cualquier otro que pudiera interesar a los tres hermanos.

El 30-julio-2007 el esposo vende a sus hermanas sus 60 participaciones sociales por un precio total de 3.000 euros. A pesar de lo cual quedará prestando sus servicios para el restaurante, bien como autónomo, bien como trabajador, pero no como socio y percibiendo la misma suma mensual que hasta entonces venía cobrando.

Y el día 30-9-07 (dos meses después) se redactó la demanda de divorcio Sr. Fermín frente a su esposa Dña Teresa .

CUARTO

De lo expuesto se...

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