SAP Madrid 102/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:10709
Número de Recurso204/2008
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00102/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 204/08.

Procedimiento de origen: Pieza separada de impugnación de acuerdos de la Junta de reconocimiento de créditos de la Quiebra

de la entidad "LA CENTRAL QUESERA, S.A." nº 1297/1987.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid.

Parte apelante/apelada: "BANCO URQUIJO, S.A.", "BANCO ATLÁNTICO, S.A.", "B.N.P. PARIBAS, S.A.", "CREDIT

AGRICOLE INDOSUEZ", "BANCO SABADELL, S.A."

Procurador: Don José Luis Ferrer Recuero.

Letrado: Don Rafael Iruzubieta.

Parte apelante/apelada: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

Procurador: Don José Manuel Fernández Castro

Letrado: Don Rafael Iruzubieta

Parte apelante/apelada/impugnante: "LA CENTRAL QUESERA, S.A."

Procurador: Doña Mónica-Ana Liceras Vallina

Letrado: Don Rafael Andrés MombiedroParte apelante/apelada: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA CENTRAL QUESERA,S.A.

Procurador: Doña Elena Martín García

Letrado: Don Antonio Parra Ruiz

Parte apelada: "MEGARA IBÉRICA, S.A."

Procurador: Don Jorge Laguna Alonso

Letrado: Don Miguel Prieto Fernández

Parte apelada: "VALDECEBRA, S.L."

Procurador: Don Fernando Ramiro Merás Santiago

Letrado: Don Jesús del Olmo Pastor

Parte apelada: "DESARROLLOS EMPRESARIALES JILOCA, S.L."

Procurador: Doña Maria del Mar Rodríguez Gil

Letrado: Don Antonio Parra Ruiz

Parte apelada: FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA)

ABOGADO DEL ESTADO

Parte apelada: ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LA QUIEBRA DE LA CENTRAL QUESERA, S.A.

Procurador Don Ignacio Argos Linares

Letrado: Don Víctor Echeverrí

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 102/09

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 204/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2007 dictada en la pieza separada de impugnación de acuerdos de la Junta de reconocimiento de créditos de la Quiebra de la entidad "LA CENTRAL QUESERA, S.A." nº 1297/1987, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes/apelados, las entidades "BANCO URQUIJO, S.A.", "BANCO ATLÁNTICO, S.A." , "B.N.P. PARIBAS, S.A.", "CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ", "BANCO SABADELL, S.A.", CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, "LA CENTRAL QUESERA, S.A." y la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA CENTRAL QUESERA, S.A. y como apeladas "MEGARA IBÉRICA, S.A.", "VALDECEBRA, S.L.", "DESARROLLOS EMPRESARIALES JILOCA, S.L.", FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LA QUIEBRA DE LA CENTRAL QUESERA, S.A., todos ellos representados y defendidos por los profesionales más arriba especificados.Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid dictó sentencia en la pieza sexta de la Quiebra de la entidad "LA CENTRAL QUESERA, S.A." , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO en parte la demanda incidental de impugnación de acuerdos de la Junta de Reconocimiento de Créditos deducida por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de Banco Urquijo SA, Banco Atlántico SA, BNP Paribas SA, Crédit Agrícola Indosuez, Banco Exterior de los Andes y de España SA, Banco Sabadell SA y D. José Manuel Fernández Castro, en la representación procesal de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid debo DECLARAR Y DECLARO 1/ la procedencia de reconocer los siguientes importes devengados en concepto de intereses sobre los principales de los créditos de los impugnantes hasta la fecha de la declaración de quiebra (28 de marzo de 2000): Banco Urquijo SA, 1.268.544,86 Euros, Banco Atlántico SA, 1.273.157,06 Euros, BNP Paribas SA, 532.064,30 Euros; Credit Agrícola Indosuez, 594.231,98 Euros; Banco Exterior de los Andes y de España SA, 539.337,62 Euros, Banco Sabadell SA, 651.646,57 Euros, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, 5.163.913 Euros,- 2/ La procedencia de reconocer los créditos de las entidades Banco Urquijo SA, BNP Paribas SA; Crédit Agrícola Indosuez y Banco Exterior de los Andes y de España SA, en las cuantías por principal admitidas por la Sindicatura y votadas favorablemente en la Junta de Reconocimiento.- 3/ la procedencia de reconocer a Banco Sabadell SA, además del crédito por 567.668,38 Euros reconocido en Junta, el crédito por importe de 136.440,75 Euros.- Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO las restantes pretensiones deducidas en la demanda por los expresados impugnantes- Que ESTIMANDO la demanda incidental formulada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social debo DECLARAR Y DECLARO la procedencia de reconocer el crédito de la expresada Tesorería General por importe de

1.170.158,26 Euros.- Que ESTIMANDO la demanda incidental deducida por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial debo DECLARAR Y DECLARO procedente reconocer el crédito de FOGASA por importe de 1.683.797,04 Euros por principal y 661.324,88 Euros por intereses desde la fecha de pago por el Fondo de Garantía Salarial hasta la declaración de la quiebra.- No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas en el incidente .".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de "BANCO URQUIJO, S.A.", "BANCO ATLÁNTICO, S.A.", "B.N.P. PARIBAS, S.A.", "CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ", "BANCO SABADELL, S.A.", CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, "LA CENTRAL QUESERA, S.A." y la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA CENTRAL QUESERA, S.A., se interpuso recurso de apelación de la sentencia que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 26 de abril de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Quiebra de la entidad "LA CENTRAL QUESERA, S.A." se celebró con fecha 21 de junio de 2005 junta de reconocimiento de créditos, siendo impugnados por determinados acreedores algunos de los acuerdos adoptados en la misma, impugnaciones que tras los trámites oportunos fueron resueltas por la sentencia ahora apelada por los acreedores que a continuación se dirá, la Sindicatura de la quiebra y la propia quebrada.

Para mayor claridad, la sala examinará separadamente los distintos recursos interpuestos e impugnación de la sentencia, sin perjuicio de las remisiones que sean procedentes cuando coincida el acuerdo impugnado y la causa de la impugnación en distintos recursos.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por los acreedores "BANCO URQUIJO, S.A.", "BANCO ATLÁNTICO, S.A.", "B.N.P. PARIBAS, S.A.", "CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ", "BANCO SABADELL, S.A.", y la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID.

Con carácter previo al examen del citado recurso, en el escrito de oposición presentado por la entidad "DESARROLLOS EMPRESARIALES JILOCA, S.L.", se alega la falta de representación del Procurador Sr. Ferrer Recuero para actuar en nombre y representación de la entidad "BANCO EXTERIOR DE LOS ANDESY DE ESPAÑA, S.A.", en tanto que el titular del crédito es, precisamente, la mercantil "DESARROLLOS EMPRESARIALES JILOCA, S.L.". Según consta en autos la sucesión procesal se acordó por providencia de 11 de mayo de 2007, esto es, con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, cesando el citado Procurador en la representación del "BANCO EXTERIOR DE LOS ANDES Y DE ESPAÑA, S.A." mediante escrito presentado el día 25 de junio siguiente (folios 1280 y 1281 de los autos) y sin que se haya personado en el presente rollo en nombre y representación de la misma, lo que vacía de contenido la alegada falta de representación del Procurador.

Por la ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LA QUIEBRA DE LA CENTRAL QUESERA, al oponerse al recurso de apelación interpuesto por las entidades bancarias "BANCO URQUIJO, S.A.", "BANCO ATLÁNTICO, S.A.", "B.N.P. PARIBAS, S.A.", "CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ", "BANCO EXTERIOR DE LOS ANDES Y DE ESPAÑA, S.A.", y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID - debiendo estarse a lo ya señalado respecto de "BANCO EXTERIOR DE LOS ANDES Y DE ESPAÑA, S.A."- pretende que se declare la "falta de legitimación" de los Procuradores que las representan para apelar en su nombre, al afirmar que el "BANCO URQUIJO, S.A." "ha pasado a manos" del "BANCO SABADELL, S.A." sin que se sepa la forma y manera. Que "algo parecido" sucede con BNP, representada por el Procurador Sr. Ferrer en el nombre de BNP PARIBAS, sin que conste quién ha absorbido a quién. Similares circunstancias se alegan respecto de "CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ", hoy denominada CREDIT AGRICOLE LYONAIS. Sin embargo, no consta que ninguna de las circunstancias invocadas haya tenido lugar una vez dictada sentencia en primera instancia por lo que se trata de cuestiones nuevas que deben ser rechazadas. En este sentido debe recordarse que la prohibición de introducción de cuestiones nuevas en la apelación, positivizada en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es un principio fundamental del recurso de apelación, por cuanto que impide que ante el tribunal "ad quem" se...

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