SAP Zaragoza 296/2009, 21 de Mayo de 2009
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2009:1547 |
Número de Recurso | 95/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 296/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00296/2009
SENTENCIA NÚMERO 296-09
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
D. MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintiuno de Mayo de dos mil nueve.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 153/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de EJEA DE LOS CABALLEROS, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 95/2009, en los que aparece como parte apelante D. Maximo representado por el procurador D. BEATRIZ GARCIA ESCUDERO, y asistido por el Letrado D. PABLO MARTINEZ SORIANO, y como apelado D. Rodolfo representado por el procurador D. INMACULADA ISIEGAS GERNER, y asistido por el Letrado D.DAVID ARBUES AISA; en cuyos autos en fecha 02-10-2008 recayó Sentencia.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima totalmente la demanda formulada por don Rodolfo contra don Maximo y en consecuencia condeno a reponer al actor en la posesión de la finca rústica sita en el término municipal de Castiliscar (Zaragoza), en la partida Pica Nido, en el lindero colindante con el cultivo del demandado, en la zona comprendida hasta el lindero preexistente, requiriéndole para que en lo sucesivo se abstenga de inquietarle y perturbarle en ella. Se condena a don Maximo al pago de las costas del juicio."
Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, delque se dio traslado a la parte actora presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 12-05-09.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Frente a la Sentencia recaida en 1ª Instancia, en el presente procedimiento derivado de lo dispuesto en el art. 250 .1.4º de la L.E.C ., la parte demandada en su recurso, considera (art. 458 L.E.C .) que no concurren los requisitos exigidos legalmente para la tutela posesoria solicitada y que se ha acreditado, la posesión legítima del actor según la prueba practicada en autos.
El nuevo proceso en que se pretende la tutela sumaria de la posesión, sigue estando configurado en la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000, EDL 2000/77463 , como un proceso sumario cuya finalidad es la de proteger la posesión como hecho prescindiendo del derecho que las partes puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, careciendo a tal efecto la sentencia así dictada...
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