SAP Barcelona 892/2009, 7 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha07 Octubre 2009
Número de resolución892/2009

SENTENCIA No.

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMA. SRA. Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias previas núm. 477/2003 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sant Feliu de Llobregat, seguida por los delitos continuado de difusión de ideas genocidas, continuado cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertadas públicas garantizados por la Constitución y delito de asociación ilícita contra los acusados Pedro , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 30 de agosto de 1948 en Barcelona, hijo de Ramón y de Josefina, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Jaime Lluch Roca y defendido por la Letrada doña Olga Tubau Martínez; Teofilo , con D.N.I. núm. NUM001 , nacido el día 26 de diciembre de 1965 en Barcelona, hijo de Sebastián y de Juana, con domicilio en l' Hospitalet de Llobregat, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Silvia Alexandre Díaz y defendido por la Letrada doña Nuria Palacios Vallespín; Luis Carlos , con D.N.I. núm. NUM002 , nacido el día 24 de diciembre de 1963 en Molins de Rei (Barcelona), hijo de Juan y de María Teresa, con domicilio en Creixell (Tarragona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Carlos Turrado Martin-Mora y defendido por el Letrado don Alfredo Palmés de Mas; y Agapito , con D.N.I. núm. NUM003 , nacido el día 8 de octubre de 1977 en Barcelona, hijo de Julián y de María Ramona, con domicilio en Colmenar de Oreja (Madrid), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado en prisión provisional los días 26 y 27 de mayo de 2004, representado por la Procuradora doña Silvia Alexandre Díaz y defendido por la Letrada doña Nuria Palacios Vallespín; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Populares constituidas por COMUNIDAD ISRAELITA DE BARCELONA, representada por el Procurador don Noel Mas-Baga Munne y defendida por el Letrado don Cristóbal Martell Pérez-Alcalde, FEDERACION DE COMUNIDADES ISRAELITAS DE ESPAÑA, representada por la Procuradora doña Gloria Ferrer Massanas y defendida por el Letrado don Cristóbal Martell Pérez-Alcalde, y S.O.S RACISME, AMICAL DE MAUTHAUSEN Y OTROS CAMPOS DE TODAS LAS VICTIMAS DEL NAZISMO EN ESPAÑA, representada por el Procurador don Carlos Arcas Hernández y defendida por el Letrado don Robert SabataGripekoven. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de difusión de ideas genocidas, previsto y penado en los artículos 74 y 607.2 del Código Penal , de un delito continuado cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertadas públicas garantizados por la Constitución, previsto y penado en los artículos 74 y 510.1 del Código Penal y de un delito de asociación ilícita, previsto y penado en los artículos 515.4º y y 517 del Código Penal, reputando autores de los tres delitos definidos a los acusados Pedro , Teofilo y Agapito , y al acusado Luis Carlos autor de los dos primeros delitos, con la concurrencia en el delito de asociación ilícita de la circunstancia atenuante de disminución de los efectos del delito del artículo 21.5ª del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de los otros dos delitos.

Solicitó el Ministerio Fiscal para el acusado Agapito : 1º) por el delito continuado de difusión de ideas genocidas la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; 2º) por el delito continuado cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertadas públicas garantizados por la Constitución, la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de veinte euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; 3º) y por el delito de asociación ilícita la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de dieciséis meses con una cuota diaria de veinte euros, con ocho meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Solicitó el Ministerio Fiscal para el acusado Teofilo : 1º) por el delito continuado de difusión de ideas genocidas la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; 2º) por el delito continuado cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertadas públicas garantizados por la Constitución, la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de veinte euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; 3º) y por el delito de asociación ilícita la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de dieciséis meses con una cuota diaria de veinte euros, con ocho meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Solicitó el Ministerio Fiscal para el acusado Luis Carlos : 1º) por el delito continuado de difusión de ideas genocidas la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; 2º) y por el delito continuado cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertadas públicas garantizados por la Constitución, la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de treinta euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Solicitó el Ministerio Fiscal para el acusado Pedro : 1º) por el delito continuado de difusión de ideas genocidas la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; 2º) por el delito continuado cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertadas públicas garantizados por la Constitución, la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de treinta euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; 3º) y por el delito de asociación ilícita la pena de tres años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve años y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de treinta euros, con nueve meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Solicitó igualmente el Ministerio Fiscal la condena de cuatro los acusados al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Las Acusaciones Populares constituidas por COMUNIDAD ISRAELITA DE BARCELONA y FEDERACION DE COMUNIDADES ISRAELITAS DE ESPAÑA calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de difusión de ideas genocidas, previsto y penado en los artículos 74 y 607.2 del Código Penal , de un delito continuado cometido con ocasión del ejercicio de los derechosfundamentales y de las libertadas públicas garantizados por la Constitución, previsto y penado en los artículos 74 y 510.1 del Código Penal y de un delito de asociación ilícita, previsto y penado en los artículos 515.4º y y 517 del Código Penal, reputando autores de los tres delitos definidos a los acusados Pedro , Teofilo y Agapito , y al acusado Luis Carlos autor de los dos primeros delitos, con la concurrencia en el delito de asociación ilícita de la circunstancia atenuante de disminución de los efectos del delito del artículo 21.5ª del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de los otros dos delitos.

Estas Acusaciones Populares solicitaron las siguientes penas:

Para el acusado Agapito : 1º) por el delito continuado de difusión de ideas genocidas la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; 2º) por el delito continuado cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertadas públicas garantizados por la Constitución, la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de veinte euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; 3º) y por el delito de asociación ilícita la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de dieciséis meses con una cuota diaria de veinte euros, con ocho meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Para el acusado Teofilo : 1º) por el delito continuado de difusión de ideas genocidas la pena de un año y seis meses...

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