SAP Madrid 419/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:12168
Número de Recurso903/2008
Número de Resolución419/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA: 00419/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7014346 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 903 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 458 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MAJADAHONDA

De: Imanol

Procurador: JESUS IGLESIAS PEREZ

Contra: MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA

Procurador: CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistradosexpresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Imanol , y de otra, como demandado-apelado Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Majadahonda se dictó en el indicado procedimiento de juicio verbal 458/07 , con fecha 30 de enero de 2008, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Imanol representado por el Procurador

D. Marcelino Bartolomé Garretas contra MUTUA PANADERA VALENCIANA representada por la Procuradora Dª María Pardo Martínez debo CONDENAR y CONDENO a MUTUA PANADERA VALENCIANA a que abone a D. Imanol la cantidad de 792 euros; más los intereses conforme a lo dispuesto en el fundamento quinto de esta sentencia; todo ello sin expresa condena en costas.

En dicho Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia se decía:

"Respecto a los intereses de acuerdo tonel art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, modificado por la D.A. 6ª de la Ley 30/95 de 9 de noviembre , si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de su obligación, deberá abonar una indemnización consistente en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el cincuenta por ciento; no obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, procede condenar a la aseguradora demandada al abono de los mencionados intereses desde la fecha del siniestro".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandante, Don Imanol . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 15 de diciembre de 2008 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 23 de septiembre de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero al Tercero y Quinto de la sentencia apelada. Y rechaza el Cuarto en cuanto se oponga a lo que seguidamente expresaremos.

SEGUNDO

Don Imanol , como propietario del Ford, modelo Escort Clipper CLX matrícula .... LVQ ,

demandó a Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia Mutua a Prima Fija (en lo sucesivo Mutua de la Panadería), en reclamación de 2.343,83 euros en concepto de importe de la reparación de los daños registrados en el vehículo a causa de siniestro de tráfico ocurrido el 28 de septiembre de 2006 sobre el kilómetro 52 de la carretera del Plantío, en término municipal de Majadahonda, al ser el citado turismo alcanzado en su lateral derecho por la motocicleta Yamaha, matrícula .... CFD , conducida por Don Juan Ignacio y asegurada en Mutua de la Panadería, cuando la conductora del Ford efectuaba un giro a la derecha.

La sentencia de la primera instancia condenó a la mutua demandada a pagar al demandante 792 euros, con arreglo al valor venal estimado del automóvil (660 euros) más un 20 por ciento como valor de afección, esto es, en total, 792 euros.

Recurre la anterior sentencia en apelación el demandante aduciendo su derecho a la 'restitutio in natura', porque se ha probado que el importe reclamado corresponde al daño causado y que dicho daño ha sido sufrido por el perjudicado, aduciendo, además, incorrección en la determinación del valor venal.

TERCERO

No se discute en la apelación la dinámica del siniestro ni la culpabilidad del conductor de la motocicleta asegurada en Mutua de la Panadería, sino sólo el importe de la indemnización debida, rechazando el actor y recurrente que deba estarse al valor venal del vehículo, al tener el mismo reparación precisamente cuantificada.En cuanto al problema del debido resarcimiento del daño en los casos en que el precio de la reparación supera el valor de la cosa dañada, dijimos en nuestra sentencia de 28 de septiembre de 2007 (rollo de sala 515/06 ): "...es doctrina reiterada de esta Sección siguiendo...

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