SAP La Rioja 300/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2008:570
Número de Recurso273/1999
Número de Resolución300/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 300 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados:

    Dª Mª DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

    Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

    En la ciudad de Logroño a veintisiete de octubre de dos mil ocho

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de MENOR CUANTIA 148/2098, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 273 /1999, en los que aparece como parte apelante Dª María Teresa , D. Diego y Dª Montserrat , representados por la procuradora Dª CRESTINA VALDEMOROS DÍAZ DE TUDANCA y asistidos por el letrado D. JOSÉ ANTONIO ARÍSTEGUI BERASALUCE, y como apelados 1º.- D. Luis Francisco asistido por la letrado del Gobierno de La Rioja, 2º.- El INSALUD representado por la procuradora Dª REGINA DODERO DE SOLANO, 3º.-L entidad aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL representada por la procuradora Dª LOURDES URDIAIN LAUCIRICA y asistida por el letrado

  2. CARLOS GONZALO MUGABURU, 4º.- D. Carlos José , Dª Natalia y CRUZ ROJA ESPAÑOLA ASAMBLEA AUTONÓMICA DE LA RIOJA, representados por el procurador D. JOSÉ IGNACIO LARUMBE GARCÍA, y asistidos por el letrado D. EMILIO VEA RUIZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 15 abril de 1999, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción formulada por la Procuradora Sra. León en representación de D. Luis Francisco en relación con la demanda formulada por la Procuradora Sra. Valdemoros en nombre y representación de Dª María Teresa , D. Diego y Dª Montserrat contra D. Luis Francisco , el Instituto Nacional de la Salud, MAPFRE INDUSTRIAL SA, D. Carlos José y Dª Natalia , y Cruz Roja Española, Asamblea Autonómica de La Rioja, debo desestimar y desestimo la demanda con absolución en la instancia de los demandados y expresa imposición de costas a los actores".

Por esta Audiencia Provincial en fecha 28 de abril de 2000 , se dictó sentencia en grado de apelación en cuyo fallo se recogía: "Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por doña María Teresa y otros, en lo que refiere a la estimación de la excepción de falta de competencia por razón de la materia con respecto a los demandados Cruz Roja Española, don Carlos José y doña Natalia , sin perjuicio de desestimar la acción ejercitada en su contra, decretando su absolución, en los términos expresados y con imposición a los actores de las costas procesales causadas a los mismos en primera instancia.

Asimismo procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto en lo que atañe a la condena en costas de la primera instancia con respecto a los restantes demandados MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., INSALUD, don Luis Francisco , condena que se deja sin efecto, confirmando en todo lo restante los pronunciamientos de la sentencia apelada, en lo que se desestima el recurso.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en la segunda instancia".

Por la Sala Primera del Tribunal Supremo en fecha 28 de diciembre de 2007 , se dictó sentencia, recibida en esta audiencia el de 5 de mayo de 2008, recurso de casación 4953/2000 , en la que se disponía en el sentido siguiente: "Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por

D.ª María Teresa y otros, en lo que refiere a la estimación de la excepción de falta de competencia por razón de la materia con respecto a los demandados Cruz Roja Española, D. Carlos José y D.ª Natalia , sin perjuicio de desestimar la acción ejercitada en su contra, decretando su absolución, en los términos expresados y con imposición a los actores de las costas procesales causadas a los mismos en primera instancia.

»Asimismo procede estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto en lo que atañe a la condena en costas de la primera instancia con respecto a los restantes demandados Mapfre Industrial, S.

A., Insalud, D. Luis Francisco , condena que se deja sin efecto, confirmando en todo lo restante los pronunciamientos de la sentencia apelada, en lo que se desestima el recurso.

»No se hace expresa imposición de las costas causadas en la segunda instancia».

  1. Casamos la sentencia recurrida, que declaramos sin valor ni efecto alguno en cuanto implícitamente confirma el pronunciamiento de incompetencia de jurisdicción efectuado por la sentencia de primera instancia en relación con la demanda formulada por la Procuradora Sra. Valdemoros en nombre y representación de D.ª María Teresa , D. Carlos José y D.ª Natalia contra D. Luis Francisco , el Instituto Nacional de la Salud y Mapfre Industrial, S. A., dejando subsistentes los restantes pronunciamientos del fallo recurrido.

  2. En su lugar, estimamos el recurso de apelación en lo que se refiere el pronunciamiento de incompetencia de jurisdicción efectuado por la sentencia de primera instancia en relación con la demandaformulada por la Procuradora Sra. Valdemoros en nombre y representación de D.ª María Teresa , D. Carlos José y D.ª Natalia contra D. Luis Francisco , el Instituto Nacional de la Salud y Mapfre Industrial, S. A. y, desestimando la expresada excepción, dejamos a salvo el derecho a ejercitar las pretensiones ante quien corresponda, para lo cual ordenamos retrotraer el procedimiento, en cuanto a esta demanda, al momento inmediatamente anterior a dictarse la sentencia de apelación con el fin de que, con celebración de nueva vista si procede, se resuelva sobre el fondo de la pretensión indemnizatoria dirigida contra los demandados

    1. Luis Francisco , el Instituto Nacional de la Salud y Mapfre Industrial, S. A.

  3. No ha lugar a imponer las costas de apelación ni las de este recurso de casación".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 11 de septiembre de 2008, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Celebrada vista oral en el recurso de apelación en fecha 11 de septiembre de 2008, por la representación y defensa de la parte demandante en el procedimiento, se solicitó que con revocación de la sentencia de instancia y en relación con los demandados don Luis Francisco , Instituto Nacional de la Salud y Mapfre Industrial, se diese lugar a la estimación de la demanda respecto de los mismos, conforme a las alegaciones expuestas en la vista del recurso.

Por la representación y defensa de don Luis Francisco y de la aseguradora Mapfre, se solicitó que se diese lugar al rechazo de la pretensión actora, con desestimación de la demanda respecto de la parte demandada, conforme a las alegaciones que exponían en la vista del recurso.

En la demanda presentada por la procuradora doña Cristina Valdemoros, en representación de doña María Teresa , don Diego , doña Montserrat , esposa la primera de don Bernardo y los segundos hijos del mismo, se había solicitado que conforme a los hechos y fundamentos que se exponían en la misma, se dictase sentencia por la que se declarase la responsabilidad civil de don Luis Francisco , Mapfre Industrial e Instituto Nacional de la Salud, a los que se debía condenar conjunta y solidariamente a abonar a los demandantes, por los daños y perjuicios sufridos, en la cantidad de 60 millones de pesetas, alternativamente en la cantidad que resultare acreditada en el período probatorio.

La petición de declaración de responsabilidad civil y la condena solidaria se extendía también a otras personas y entidades, que han quedado fuera del ámbito del recurso de apelación, que se resuelve conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada en grado de casación por la Sala Primera del Tribunal Supremo en la fecha indicada.

Por tanto, el ámbito del recurso de apelación ha quedado limitado a la responsabilidad civil de los demandados señalados con anterioridad por los pretendidos hechos a que se refiere la demanda, de acuerdo con lo señalado en la misma y lo informado por la defensa de los demandantes en la vista del recurso.

Los hechos a que se refiere de la demanda, folios 1 y siguientes, presentada por la procuradora doña Cristina Valdemoros, en representación de los indicados demandantes, y las contestaciones a la misma, por parte del Instituto Nacional de la Salud, representado por la procuradora doña Regina Dodero, folios 116 y siguientes, por parte de don Luis Francisco , representado por la procuradora doña Teresa León, folios 284 y siguientes y la aseguradora Mapfre Industrial, representada por la procuradora doña Lourdes Urdiain Laucirica, folio 341, ocurrieron el día 21 de septiembre de 1995, sobre las 9,15 horas, aproximadamente, cuando el médico don Luis Francisco , médico del Servicio de Urgencias de Logroño, acudió al domicilio de don Bernardo , sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , después de haber recibido aviso de asistencia domiciliaria a las nueve horas aproximadamente.Existen diferentes versiones por cada una de las partes respecto de la actuación llevada a cabo por el facultativo don Luis...

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