SAP Segovia 103/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2009:139
Número de Recurso180/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 103 / 2009

C I V I L

Recurso de apelación

Número 180 Año 2009

Juicio Verbal nº 770/08

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a cuatro de junio de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria, Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Benigno , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra La Entidad Diario ABC S.L., editora del periódico ABC, con domicilio en Madrid, C7 Juan Ignacio Luca de Tena, nº 7; y contra su Director

  1. Gabriel , sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Rodriguez Sanz y defendido por el Letrado Sr. Fernández Cabanillas y como apelados los demandados, representados por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendidos por la Letrado Sra. Ruano Mochales y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Quedebo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Benigno contra la entidad "Diario ABC, S.L.", absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar directamente en los motivos concretos del recurso de apelación, conviene precisar los antecedentes sobre los que debemos pronunciarnos.

  1. ) El diario ABC, el pasado 24 de noviembre de 2008, publicaba, con el título retuérzale el cuello por 450 euros, el artículo firmado por la periodista Penélope , que en su inicio decía así:

    Casi 500.000 procedimientos penales en tres años por violencia de género, más de 126.000 denuncias anuales, 84.000 órdenes de protección en vigor. 55.000 sentencias dictadas por los juzgados de lo penal, algunas para olvidar, y junto a esos datos mareantes nada más y nada menos que 20.000 renuncias a la continuación del proceso, es decir, veinte mil mujeres a las que han insultado, humillado, pegado o apuñalado que han dicho basta, no quiero que le juzguen. Charo es una de ellas. Sus tres hijas tienen ahora 21, 17 y 14 años. Se separó de su marido en 1999, pero como si hubiera sido ayer: su vida sigue condicionada por las tres denuncias de media que él le pone en un juzgado todas las semanas.

    Me fui al hospital con las tres niñas descalzas y en pijama. Esa noche ya no aguanté más. Empezó a dar puñetazos en la cabeza a la mayor, me puse en medio y me lanzó uno a mí a la cara. Me movió la mandíbula. Entró detrás de nosotras corriendo en el hospital gritándome que era una puta y pidiendo que lo reconocieran a él porque yo le había pegado. El médico lo denunció a la Policía. El forense me dio 15 días de baja. Me escondí en un hotel con las crías hasta que se fijaron medidas provisionales. Yo fui tan bruta que cuando le daba de mamar a mi hija mayor la tapaba para que a ella no le llegaran los golpes. Una y otra vez me prometía que iba a cambiar y una y otra noche nos teníamos que encerrar las cuatro en una habitación para que no se enfureciera

    .

    Charo se refiere a la aventura del poseidón. Más que eso. Pero con quince días de baja por unas lesiones graves se retiró del juicio. Se fijó un régimen de visitas para las hijas con el padre de fines de semana alternos. El primero las niñas se encerraron en los aseos de un centro comercial y tuvo que sacarlas la Guardia Civil. La pericial del equipo psicosocial diagnosticó que él sufría «paranoia, hipomanía y una desviación psicopática, narcisismo y trastorno delirante».

    Con ese cóctel de voluntad se somete a una terapia «milagrosa» que le cura la paranoia. Le vuelven a conceder un régimen de visitas con las dos pequeñas. La mayor, que tenía 12 años, se negaba a verlo. A Charo se le cambia la cara cuando recuerda cómo fue la entrega. En la puerta del juzgado y en presencia de su señoría, su ex se llevó a rastras a las niñas al coche, a una finca de su familia en una zona de sierra en Andalucía. Las crías, con 9 y 6 años, se escaparon a las seis de la madrugada. La Guardia Civil tuvo que hacer una batida. Las encontró el padre. Durante tres o cuatro días, según denunció la madre, estuvieron suministrándoles fármacos para dormir. De nuevo se suspendieron las visitas.

    El Juzgado número 4 de Violencia de Género de Segovia donde se sigue su causa ordena un tratamiento psicológico, técnico y social en un punto de encuentro de Valladolid. A él le vuelven a conceder visitas pese a un informe en el que se afirma que puede suponer un «peligro» para sus hijas.

    La vida de Charo, que es profesora, se articula en torno a las consultas psicológicas de turno donde alguien ordena que acudan ella o sus hijas. Su ex marido, una persona con influencia en el entorno judicial, sólo tiene un interés: demostrar que las hijas sufren SAP (síndrome de alienación parental), una entelequiasegún sostienen reputados psiquiatras y psicólogos, construida por medio de falacias para usarlo como «terapia de la amenaza».

    El inexistente SAP. Charo odia ese acrónimo con toda su alma, como tantas mujeres maltratadas. Una psicóloga advirtió al juez que las hijas de Charo podían padecerlo y recomendó un régimen de comunicación virtual. Cada 15 días tenían que peregrinar al juzgado, en horas de clase, para mantener una videoconferencia con su padre en el juzgado de otra ciudad, en presencia del magistrado y de la secretaria. Las niñas escondían la cabeza entre las piernas y ni miraban a su progenitor. «Visto el resultado negativo y la nula comunicación, se acuerda dejarla en suspenso», decide el juez.

    Pero considera que Charo ha podido incurrir en un delito -que no especifica- y exhorta a otro juzgado para que lo investigue. Es su remache final: ahora se enfrenta a nueve meses de cárcel por un presunto delito de desobediencia judicial; antes ya le impusieron una multa de mil euros. Después de tantos años todavía oculta su nombre y su rostro, todavía no ha llevado a juicio a quien le rompió la vida.

  2. ) El ahora actor y recurrente, se consideró aludido por el anterior contenido y remitió el 1 de diciembre de 2008, un burofax, donde tras indicar en un preámbulo en formato epistolar que solicitaba rectificación, instaba que se hiciera mediante la publicación literal del siguiente texto:

    El ABC de nuestras obligaciones con los niños del divorcio.

    En aras de la veracidad informativa que se requiere en un Estado de Derecho, ante la noticia publicada en su Diario el 24-11-2008 bajo el titular "Retuérzale el cuello por 450 euros" en alusión a supuestos casos de violencia denominada "de género", me veo en la obligación ineludible de puntualizar un cúmulo de rectificaciones.

    En relación a los menores aludidos por su madre divorciada, la profesora que se presenta con el hipocorístico "Charo" y ocupa tres cuartas partes de la noticia:

  3. ) Que no es cierto que el "Juzgado nº 4 de Violencia de Género de Segovia" esté llevando dicho caso ni lo haya llevado nunca. Ese caso de divorcio lo lleva y lo llevó siempre un Juzgado del orden jurisdiccional civil ( no penal) por ser el competente según la ley.

  4. ) Que el padre y ex marido al que se alude jamás ha sido condenado por delito o falta alguna, ni detenido, ni sometido a orden de alejamiento cautelar alguna, ni de maltrato ni de género, en relación a ninguna persona o animal.

  5. ) Que los relatos que su Diario cuenta entrecomilladamente no son ciertos, y, en tiempo y forma, ya fueron puestos por la autora de los mismos en conocimiento de sendas Autoridades Judiciales competentes: dos Juezas y un Juez, de tres provincias y Comunidades Autónomas distintas: siendo el resultado de cada una de dichas denuncias penales su sobreseimiento.

  6. 9 Que no es cierto que el padre y ex marido de "Charo" le "ponga tres denuncias semanales de media" ni dos ni una. La media más veraz sería ninguna.

  7. ) Que las intervenciones psicológicas ordenadas por el Juez competente, de las que se queja la protagonista de la "noticia" en su Diario, fueron ordenadas a petición escrita de la profesora "Charo" en el procedimiento judicial civil (que no penal).

  8. ) Que no es cierto que el ex marido y padre aludido sea "una persona con influencia en el entorno judicial", como se puede deducir por el dato de...

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