SAP A Coruña 16/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2009:504
Número de Recurso613/2008
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 16/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diecinueve de Enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 137/08, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORCUBIÓN, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE AMBULANCIAS S. V. A. S. L., representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. LOURO PIÑEIRO y en esta alzada por el SR. CASTRO BUGALLO y defendida por el Letrado SR. ALBA CASTRO, y de otra como DEMANDADA-APELADA SOCIEDAD CINEXÉTICA FISIERRANA, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. LEIS ESPASANDÍN y defendida por el Letrado SR. GARCÍA UZAL; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORCUBIÓN, con fecha 16.6.08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Louro Piñeiro en nombre de Ambulancias S. U. A. S. L. contra "Sociedades Cinexética Fisterrana", debo absolver y absuelvo a éstos de la misma. Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por AMBULANCIAS S. V. A. S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, Ambulancias S.U.A. Sociedad Limitada, contra la sentencia de instancia, que desestimó la acción de reclamación de cantidad ejercitada contra la Sociedade Cinexetica Fisterrana, titular del Tecor Societario C-10079, como consecuencia de los daños sufridos en la ambulancia de la actora, matricula 2485-CNL, a consecuencia de la colisión con un jabalí, cuando circulaba el día 8 de abril de 2007, sobre las 3,10 horas, por la carretera AC-445, en dirección a Cee, a la altura del punto kilométrico 9#100, procedente el animal de la zona existente del coto de caza que aprovecha la sociedad demandada, suplicando, con estimación del recurso interpuesto, la revocación de la sentencia apelada y estimación integra de la demanda, aduciendo diversos motivos que nos corresponde resolver en esta alzada.

SEGUNDO

El Juzgador "a quo" desestimó la acción ejercitada y ello con fundamento en la aplicación del régimen de responsabilidad civil de las entidades titulares de terrenos de aprovechamientos cinegéticos, por daños personales y patrimoniales causados por especies cinegéticas en accidentes de tráfico, que ha establecido el art. 20 de la Ley 17/2005, de 19 de julio, que ha incorporado una DA 9ª al Texto articulado de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RDLeg. 33)/1990, de 2 de marzo (BOE de 2 de julio ), en vigor en el momento en que se produjo el siniestro del que estas actuaciones traen causa.

La referida disp. adic. 9ª dispone: «En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. [...] Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. [...] También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización».

La reforma de la Ley estatal reguladora de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor ha determinado que no puedan subsistir, en el ámbito en que incidían en la responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación, las normas incluidas en las Leyes de Caza dictadas por distintas Comunidades Autónomas que regían antes de la entrada en vigor de la Ley 17/2005, de 19 de julio y, por ello, los legisladores autonómicos se han visto compelidos a modificar el régimen jurídico en ellas establecido para los caso de accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas por vehículos automóviles. Es el caso, en lo que ahora nos atañe, de la Ley 6/2006, de Caza de Galicia .

Bajo el nuevo régimen jurídico, como razonábamos en nuestra sentencia de 12 de julio de 2007 , y en otras muchas posteriores, los titulares de aprovechamientos cinegéticos -y, subsidiariamente los propietarios de los terrenos- sólo son responsables de los daños personales y patrimoniales causados por el atropello de especies cinegéticas en accidentes de tráfico en los dos supuestos siguientes: 1º) Cuando el accidente sea «consecuencia directa de la acción de cazar». Con esta expresión se alude a las modalidades de caza -definida en el art. 2 de la Ley de Caza de Galicia - que pueden provocar que la especie cinegética perseguida invada la calzada por la que circula el vehículo de motor. 2º) «Cuando el accidente sea consecuencia directa [...] de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado». La mala conservación del terreno acotado, además de conllevar la posibilidad de una sanción administrativa si implica el incumplimiento del plan técnico por el que se rige el coto, puede permitir la imputación de responsabilidad civil a sus titulares, en el caso en el que, por ejemplo, la proliferación de las especiescinegéticas sobrepasen las previsiones del plan técnico del mismo; sin que deba entenderse que implica obligación de cercar o vallar los terrenos que forman parte del coto de caza, lo que encontraría el obstáculo derivado de la titularidad dominical privada de los terrenos. En definitiva, la norma ahora vigente instaura un sistema de responsabilidad por culpa de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de terrenos acotados que vienes a superar el sistema de responsabilidad objetiva hasta ahora imperante.

Como decíamos en nuestra sentencia de fecha 23 de abril de 2008 , "En definitiva, la norma ahora vigente instaura un sistema de responsabilidad por culpa de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de terrenos acotados, que viene a superar el de responsabilidad objetiva incondicionada...

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