SAP Pontevedra 674/2008, 4 de Diciembre de 2008
Ponente | CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ |
ECLI | ES:APPO:2008:2909 |
Número de Recurso | 719/2008 |
Número de Resolución | 674/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00674/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 719/08
Asunto: JUICIO VERBAL Nº 201/07
Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CALDAS DE REIS
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
Dª Mª BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 674
En Pontevedra a cuatro de diciembre de dos mil ocho.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal nº 201/07, procedentes del Jdo. de 1º Instancia nº 1 de Caldas de Reis, a los que ha correspondido el Rollo núm. 719/08, en los que aparece como parte apelante-demandado: ASADOR AS BRASAS, no personado en esta alzada, y como parte apelado- demandante: D. Carlos Ramón , no personado en esta alzada, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas de Reis, se dictó sentencia cuyofallo textualmente dice:
"Estimo a demanda formulada por don Julio Fuentes Leiro contra o representante legal do establecemento "Asador As Brasas", polo que este último deberá aboar a favor do primeiro a cantidade de 860 euros máis os xuros legais e as custas reportadas no presente procedemento."
Notificada dicha resolución a las partes, por ASADOR AS BRASAS se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 26.11.08 para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
El procedimiento al que el presente Rollo de Apelación (nº719/2008) se contrae, se inició tras la presentación de demanda por parte de D. Carlos Ramón (aquí apelado), quien, por el cauce del Juicio Verbal y con invocación, entre otros, del artículo 1902 del Código Civil , ejercita acción en reclamación de la denominada responsabilidad extracontractual o aquiliana, dirigiendo su pretensión contra el Asador As Brasas en la persona de su representante legal, de quien solicita la condena a que le indemnice en la suma de 860 euros por los daños sufridos el día 14 de Mayo de 2006 (450 euros por el valor de la chaqueta deteriorada y 410 por los días de baja y daño moral causado). Como fundamento fáctico de su pretensión aduce que el día indicado "(...) sobre las 23:30 horas, al salir del asador As Brasas, sufrí una caída en la rampa del establecimiento, que se encuentra adosada en el exterior, debido al agua en ella vertida; y a resultas de la caída me golpeé en el codo y en la mano izquierda, por cuyo motivo tuve que estar de baja ocho días, y quedó dañada también con varios rasponazos la chaqueta de ante que portaba".
Personada como demandada Dña. Rocío , en calidad de propietaria del Asador As Brasas, se opuso a la pretensión actora alegando lo que estimó pertinente en defensa de su derecho.
La sentencia de instancia, acogiendo las razones del demandante, condenó a la demandada a abonar a aquél la cantidad de 860 euros más los intereses legales y las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandada, oponiéndose la contraria, como es lógico, al recurso interpuesto de adverso.
No puede compartir la Sala los razonamientos de la Juzgadora a quo, motivo por el cual, con estimación del recurso, procede la íntegra revocación de la sentencia de instancia recurrida.
En el supuesto sometido a...
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