SAP Vizcaya 592/2008, 2 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2008:2501 |
Número de Recurso | 129/2008 |
Número de Resolución | 592/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 592/08
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 2 de diciembre de 2008.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Getxo y del que son partes como demandante Productos Agrícolas de León S.A. representado por el Procurador Doña Amaia Del Pozo Cabia y dirigido por el Letrado D Francisco Javier San Martín Rodriguez, y como demandada Salcha S.A. representado por el Procurador D Alfonso Bartau Rojas, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 26 de septiembre de 2007, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
FALLO
"Desestimar en su integridad la demanda interpuesta por la entidad Productos Agrícolas de León S.A., y en consecuencia, absolver a la entidad Salcha S.A. de la pretensión contra ella ejercitada, siendo condenada entidad actora al pago de las costas del proceso".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Productos Agrícolas de León S.A.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se alza la representación actora frente a la sentencia apelada que, acogiendo los motivos de oposición de adverso, ha desestimado en su integridad la demanda por aquélla interpuesta en reclamación del precio que resta por satisfacer ( 2.558,12 euros con sus intereses moratorios ) del contrato de compraventa de autos, aduciendo errónea la valoración probatoria en la primera instancia en cuanto a la prueba de humedad del maíz suministrado a la demandada y de la protesta en plazo por esta última. Afirma que Salcha S.A. no devolvió la mercancía a su representada, sino que se quedó con ella y de ella se sirvió; que no resolvió el contrato sino que mantuvo las relaciones con su mandante; que no aporta justificante alguno que demuestre la existencia del supuesto grado de humedad de los efectos recibidos; y que la alegación de que la carga estaba deteriorada no es más que una estrategia para obtener una reducción del precio inicialmente pactado, dándose, de no prosperar su reclamación, un enriquecimiento injusto. Solicita por todo ello se dicte sentencia estimando el recurso y en que se condene a la parte demandada al pago de las cantidades reclamadas así como al pago de las costas procesales en ambas instancias si se opusiera, con los demás pronunciamientos que resulten inherentes.
Alegaciones las antedichas que van aquí a ser acogidas por las siguientes razones.Hemos de comenzar por indicar que no habiéndose...
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