SAP Barcelona 53/2009, 15 de Diciembre de 2008

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2008:12237
Número de Recurso47/2008
Número de Resolución53/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº GUILLERMO BENLLOCH PETIT

En la Ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de 2008.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de robo con violencia e intimidación y empleo de armas, allanamiento de morada, detención ilegal, agresión sexual y receptación, contra los acusados 1) Don Iván , nacido en Guayaquil (Ecuador) el 28 de abril de 1977 con permiso de residencia nº NUM000 , hijo de Augusto y de Mercedes, vecino de Ripollet (Barcelona) sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde 24 de junio de 2006, detención el día 22 de junio de 2006 y prórroga de prisión provisional el 19 de junio de 2008 representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el Abogado D. Luis Gómez Álvarez; 2) Don Gabriel , nacido en (Guayas Milagro) Ecuador el 3 de diciembre de 1982 con permiso de residencia nº NUM001 , hijo de Andrés y de Julia, vecino de Ripollet (Barcelona), sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde 24 de junio de 2006, detención el día 23 de junio de 2006 y prórroga de prisión provisional el 19 de junio de 2008 representado por la Procuradora de los Tribunales D. Eva Puig Garcia y defendido por el Abogado Juan Antoja Serra; 3) Don Victor Manuel , nacido en Tulúa Valle Colombia el 15 de enero de 1979, con permiso de residencia nº NUM002 , hijo de Eduardo y de Luz Mery, sin antecedentes penales, vecino de San Boi de LLobregat (Barcelona) en situación de prisión provisional por esta causa desde 26 de junio de 2006, detención el día 22 de junio de 2006 y prórroga de prisión provisional el 19 de junio de 2008 representado por la Procuradora Doña Patricia Sandé Sucarrats y defendido por la letrado Merce Sitges Querol; 4) Don Víctor , nacido en Guayaquil (Ecuador) el 25 de diciembre de 1970, con permiso de residencia nº NUM003 , hijo de Héctor y Gladis , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde 26 de junio de 2006, detención el día 23 de junio de 2006 y prórroga de prisión provisional el 19 de junio de 2008 representado por el Procurador Don Joaquim Sans Bascu y defendido por la letrada Montserrat la Higuera López y por el letrado Luis Codina Sanllehi; 5) Francisco , nacido en Milagro (Ecuador), el día 17 de diciembre de 1963, con permiso de residencia nº NUM004 , , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde 27 de septiembre de 2007,detención el día 25 de septiembre de 2007, representado por la Procuradora Maria Francesca Bordell Sarro y defendido por la letrado Dª Laura Amor Quevedo; 6º Ángela , con DNI nº NUM005 , nacida en Barcelona (España) el 23 de diciembre de 1966, hija de José y de Francisca, vecina de San Boi de LLobregat (Barcelona), sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Carlos Turrado Martín Mora y defendido por la letrado Dª Ana Mª Piñol Serra; 7) Don Baltasar

, natural de Casablanca (Marruecos), con Permiso de residencia NUM006 , hijo de Mohamed y de Khadija, sin antecedentes penales, vecino de Barcelona, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Son Octavio Pesqueira Roca y defendido por la letrado Don Enrique Rubio Navarro, 8) Emilia , nacida el 28 de junio de 1955 en Vic (Barcelona), con DNI nº NUM007 , hija de Francisco y de Manuela, vecina del Prat de LLobregat (Barcelona), con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Doña Yolanda Grosso González Albo y Olga Rodríguez Martínez y defendida por el letrado Don Carlos Ramoneda Arno.

Son partes acusadoras:

El Ministerio Fiscal y Doña Isabel y Don Miguel Ángel , representados por el Procurador Don Ángel Joaniquet Tamborín y defendidos por el letrado Don Francesc Luis Bonnati Bonet.

Es actor civil:

CEP D'ASSEGURANCES GENERALS, S.A., representada por el Procurador Don Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno y asistido por el letrado Don Alejandro Mencos Pascual.

Es Ponente de esta Resolución la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS, quién expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

a)Un delito de robo con violencia e intimidación y empleo de armas del articulo 242.1 y 2 del Código Penal, en concurso ideal conforme al delito 77 del Código Penal, con un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 del mismo Cuerpo Legal.

b)Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.1 del CP .

c)Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 165 en relación con el art. 163.1 del CP , respecto del menor Carlos José .

d)Una falta de lesiones del art. 617.1 del CP .

e)Un delito de agresión sexual del art. 178 del CP .

f)Un delito de receptación del art. 298.2 del CP .

g)Un delito de receptación del art. 298.2 del CP .

h)Un delito de receptación del art. 298.2 del CP .

i)Un delito de agresión sexual del art. 179 del CP .

Estimó como responsable de los anteriores delitos como autores del art. 28 del CP :

Al acusado Iván de los delitos a) b) c) y de la falta d).

Al acusado Victor Manuel de los delitos a) b) c) y de la falta d).

Al acusado Víctor de los delitos a) b) c) y de la falta d).

Al acusado Gabriel de los delitos a) b) c) i) y de la falta d).

Al acusado Francisco de los delitos a) b) c) e) y de la falta d).La acusada Ángela del delito f).

La acusada Emilia del delito g).

El acusado Baltasar del delito h).

Concurre en el acusado Victor Manuel la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del CP .

Procede imponer las siguientes penas:

A Victor Manuel :

Por el delito a) la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito b) la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito c) la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta d) la pena de dos meses multa, con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP .

A Iván , a Gabriel , a Víctor y a Francisco :

Por el delito a) la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito b) la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito c) la pena de 5 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta d) la pena de 45 días multa, con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP .

Por el delito e) procede imponer a Francisco la pena de do años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito i) procede imponer a Gabriel la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito f) procede imponer a Ángela , la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito g) procede imponer a Emilia , la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito h) procede imponer a Baltasar , la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer a todos los acusados el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil:

Iván , Gabriel , Victor Manuel , Víctor y Francisco deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Compañía Aseguradora CEP d'Assegurances Generales, SA la cantidad de 15.533 euros, cantidad a que asciende el importe de la indemnización por los objetos robados, menos el valor de los objetos que han sido recuperados y se encuentran registrados como pieza de convicción 12/08 y que les deberán ser restituidos a Miguel Ángel y Isabel . De dicha cantidad responderá solidariamente el acusado Baltasar hasta el límite de8000 euros conforme a lo dispuesto en el art. 122 del CP .

Iván , Gabriel , Victor Manuel , Víctor y Francisco deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Amelia en la cantidad de 1860 euros por los relojes sustraídos y a Amelia en la cantidad de 150 euros por los relojes sustraídos y de 800 euros que igualmente le fueron sustraídos.

Iván , Gabriel , Victor Manuel , Víctor y Francisco deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Sra. Isabel en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas y a Fidel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones causadas.

La acusación particular Doña Isabel y Don Miguel Ángel en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

a)Un delito de robo con violencia e intimidación y empleo de armas del articulo 242.1 y 2 del Código Penal, en concurso ideal conforme al delito 77 del Código Penal, con un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 del mismo Cuerpo Legal.

b)Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.1 del CP .

c)Un delito de detención...

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