SAP Zamora 10/2009, 20 de Enero de 2009
Ponente | PEDRO JESUS GARCIA GARZON |
ECLI | ES:APZA:2009:192 |
Número de Recurso | 286/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 10
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinte de Enero de dos mil nueve.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000625 /2007, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BENAVENTE, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2008; seguidos entre partes, de una comoapelante y apelado D. Carlos Daniel , representado por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO J. ALONSO CHILLON, y de otra como apelado- impugnante PROMOCIONES VECILLA S.L., representada por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES GONZALEZ MORILLO y dirigida por el/la Letrado/a D/ª MIGUEL ESTEBAN FERNANDEZ.
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Vázquez en nombre y representación de Promociones Vecilla S.L. y condeno a la demandada D. Carlos Daniel , a pagar al actor la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS (4.156,28 euros), más intereses legales. No procede imponer costas procesales, debiendo cada parte pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 20 de enero de 2009.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
Se interponen contra la sentencia de instancia dos recursos de apelación. Uno, por la representación de la demandante con fundamento en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar como probado que el valor venal del vehículo dañado en el accidente de circulación es de 2.030 euros, cuando considera la recurrente que el valor venal es muy superior. De manera tal que el valor de reparación no se aleja mucho del valor venal, por lo que debe ser indemnizado con el importe del valor de reparación. Otro, por la representación de la parte demandada con fundamento en dos motivos: Error en la valoración de las pruebas, pues estima que el valor venal del vehículo dado es de 2.000...
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