SAP A Coruña 212/2009, 12 de Junio de 2009
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APC:2009:1704 |
Número de Recurso | 133/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 212/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00212/2009
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: RP 0000133 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000169 /2008
N U M E R O 212
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,
Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 12 de junio de 2009.
En el recurso de apelación penal número 169/08 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre violencia sobre la mujer, entre partes de la una como apelante Loreto , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, con fecha 20 de noviembre de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:"FALLO: Que debo condenar y condeno a Víctor como autor criminalmente responsable de un delito de violencia contra la mujer, concurriendo la eximente incompleta de intoxicación etílica, a las penas de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante diez meses, y la prohibición de aproximación y comunicación a menos de 200 metros a Loreto por un período de un año y seis meses, así como al pago de las costa.
Víctor deberá indemnizar a Loreto en la cantidad de 75 # por las lesiones causadas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación:
"ÚNICO.- Que Víctor , mayor de edad en cuanto nacido el 7 de diciembre de 1949 según DNI NUM000 y con antecedentes penales en cuanto ejecutoriamente condenado mediante sentencia de 20 de septiembre de 2006 (firme...
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