SAP Zamora 7/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2008:253
Número de Recurso7/2008
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 7/2008

En Zamora cuatro de noviembre de dos mil ocho.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, seguido por delito de Estafa, contra Cornelio , con DNI nº NUM000 , nacido en París (Francia), el día 8 de septiembre de 1959, hijo de Joaquín y de Ramona, con domicilio en CALLE000 , nº NUM001 de Babero del Bierzo (León), con antecedentes penales ya cancelados, y en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Palacios Fernández, como acusación particular el GMAC España S.A. de Financiación, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme y defendido por el Letrado Sr. Pesquera Diez, Caja Rural, representado por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo y defendido por el Letrado Sr. López Rodríguez, Caja Duero, representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera y defendido por el Letrado Sr. Pablos Santos y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Pilar Berceruelo Blanco, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por la Comisaría del Aeropuerto de Barajas, fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, que se encontraba en busca y captura, por presunto delito de Estafa y dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 800/2007, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 27 de junio de 2008 .

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de Estafa de los artículos 248, 250.1.6º , en relación con los artículos 74.1,2 del Código Penal , del que es autor responsable el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó las pena de 4 años de privación de libertad con sus accesorias de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses con fijación de una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y costas procesales.

Que la acusación particular actuada en nombre de GMAC España SA de Financiación, en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de Estafa de los artículos 248 , en relación con los artículos 251.2 del Código Penal , del que es autor responsable el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó las pena de 4 años y 1 día de privación de libertad con sus accesorias de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a GMAC en la cantidad de 3.328.416 pesetas más los intereses legales.

Que la acusación particular actuada en nombre de Caja Duero, en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de Estafa de los artículos 248 , en relación con los artículos 250.6 del Código Penal , del que es autor responsable el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó las pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses y con sus accesorias de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Caja Duero en la cantidad de

35.872,7 euros más los intereses legales, debiendo restar a esa cantidad 22.164,61 euros que ya fueron recibidos por dicha entidad.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicito la libre absolución de su patrocinado al no existir acción punible con declaración de las costas de oficio.

Cuarto

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes acusadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por la acusación publica sus conclusiones provisionales, en el sentido de solicitar para el acusado la pena de 2 años de privación de libertad y 6 meses de multa con una cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, modificación a la que seadhirieron las acusaciones particulares presentes de GMAC España SA de Financiación y Caja Duero, y por el acusado y por su defensa se prestó absoluta conformidad con la acusación fiscal en los términos en que había quedado modificada, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma y renunciando a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderles.

Quinto

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Cornelio , con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales ya cancelados, que figuraba como administrador único de la sociedad "Promosil Bierzo SL" con domicilio social en la localidad de Benavente, ideo un plan de acuerdo con Javier , Juan Antonio , Jesús y Juan Manuel , todos ellos condenados ya por estos mismos hechos, por sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de fecha 19 de julio de 2004 , de acuerdo al cual conforme a un reparto de papeles previamente establecido defraudarían a diversas empresas situadas en todo el territorio nacional a través del que comúnmente se conoce como "timo del Nazareno".

En la ejecución de referido plan, más concretamente, Cornelio permanecería en la sombra amparándose en la existencia de un tal "Ronaldo" que aparentemente llevaba las riendas del negocio y que aun hoy ni aparece identificado ni se sabe a ciencia cierta de su existencia, mientras Javier realizaría funciones de naturaleza financiera y contable y Juan Antonio y Jesús se encargarían de contactar, como si de comerciales se tratara, con las diversas empresas, aunque lo cierto es que de la actividad real que los mismos realizaban (contratación de trabajadores, gestión y decisión sobre el destino de las mercancías obtenidas, contrataciones bancarias...) se deriva el conocimiento de toda la trama y el poder de dirección en los negocios que efectuaban; mientras tanto, Juan Manuel , debía aparecer como "tercero" ajeno a Promosil, que con posterioridad a la adquisición fraudulenta de los productos por esta se encargaba a su vez de "comprárselos" haciéndolos desaparecer con el fin de evitar ulteriores reclamaciones y consumar la defraudación permitiendo la obtención del beneficio económico tal y como lo pone de manifiesto no solo el hecho de que fuera la única empresa que adquiría los productos a "Promosil", o el hecho de que "Promosil" fuera su única proveedora, sino sobre todo que las facturas de Rasanca SL se confeccionaran a partir de los movimientos bancarios y no respondan al tráfico Mercantil Ordinario.

Fue así, como entre finales del año 98 y Junio del año 1999, fingiendo una solvencia de la que carecían a través del pago de las primeras mercancías que adquirían, con ánimo de lucro y de común acuerdo obtuvieron de las empresas que inmediatamente se dirá en detalle productos por valor de 352.541.005 pts (2.118.814 de Euros) de los que posterioridad se han recuperado productos por valor de 259.599.471 pts (1.560.224 Euros) adeudando a las diversas entidades bancarias que trabajaron con ellos

59.042.022 pts (354.849.70 Euros) y las diversas personas que les arrendaron inmuebles 1.368.000 pts (8221,85 Euros).

Dichas cifras desglosadas por empresas y conforma al informe pericial elaborado son las siguientes: Empresas Importe

Defraudado Importe

Recuperado Gastos

Ocasionados Saldos

Grinding 2.711.164,00 2.711.164,00 0,00 0,00

Alesar S.A. 2.444.047,00 2.444.047,00 0,00 0,00

Aisia S.A. 357.191,00 357.191,00 0,00 0,00

Alugas 2.082.942,00 2.082.942,00 0,00 0,00

Azbe Zubia 2.219.932,00 2.219.932,00 0,00 0,00

Bañacril 1.523.196,00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR