SAP A Coruña 461/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:3361
Número de Recurso132/2008
Número de Resolución461/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 132 de 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de incidente en formación de inventario en la liquidación de sociedad de gananciales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 127/2007, en los que son parte, como apelante, la demandada DOÑA Nuria , mayor de edad, vecina de Miño (La Coruña), con domicilio en la DIRECCION000

, DIRECCION001 , NUM000 , provista del documento nacional de identidad número NUM001 , representada en turno de oficio por el Procurador don Luis Fernández-Ayala Martínez, bajo la dirección del Abogado don José-Miguel López Pérez; y como apelado, el demandante DON Alexander , mayor de edad, vecino de Miño (La Coruña), con domicilio en la CALLE000 , NUM000 , provisto del documento nacional de identidad número NUM002 , representado por el Procurador don Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección del Abogado don Javier Grueiro Bouza; versando la apelación sobre fijación del inventario de la sociedad de gananciales disuelta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 20 de noviembre de 2007, dictada por el Sr. Juez delJuzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se aprueba como inventario de la sociedad de gananciales constituida entre D. Alexander y Dª Nuria el aportado con la demanda con las siguientes modificaciones:

  1. Establecer como descripción de la partida nº 1 del activo (vivienda unifamiliar) la recogida en el escrito aportado por la parte demandada en comparecencia ante la Secretaría Judicial de 26 de junio.

  2. Incluir dentro de la partida nº 2 del activo la relativa al ajuar doméstico los bienes desglosados en el escrito aportado por la parte demandada en la comparecencia ante la Secretaría Judicial de 26 de junio.

  3. Incluir como partida nº 3 del activo el usufructo de un panteón de tres huecos y un cenicero a que se refiere el punto nº 2 del activo del escrito presentado por la parte demandada en la comparecencia ante la Secretaría Judicial de 26 de junio,.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Nuria , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Alexander escrito de oposición. Con oficio de fecha 13 de febrero de 2008 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 20 de febrero de 2008 , donde se registraron y turnaron a esta Sección. Entregadas el 3 de marzo de 2008, se registraron bajo el número 132/2008, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Luis Fernández-Ayala Martínez en nombre y representación de doña Nuria , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de don Alexander , en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados Procuradores en las representaciones que respectivamente acreditan, mandándose entender con los mismos sucesivas diligencias. Y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Nuria , se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 4 de mayo de 2008 se denegó el recibimiento a prueba, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 19 de septiembre de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que puso término al incidente de formación de inventario en la liquidación de la sociedad de gananciales que formaron los litigantes, se fundamenta en una infracción de las normas y garantías procesales, al no haberse llevado a cabo el interrogatorio del demandante en la instancia. El motivo no puede ser estimado.

La cuestión que plantea ya fue resuelta por esta Sala al pronunciarse sobre la solicitud de práctica de prueba en esta alzada, en el Auto de 9 de mayo de 2008 , a cuyo contenido nos remitimos. Sin que pueda compartirse que la negativa generó indefensión imputable al órgano jurisdiccional.

TERCERO

En el segundo motivo del recurso se alega un error en la valoración de la prueba. Estableciendo un orden, se argumenta que:

  1. En la diligencia de formación del inventario propuso como partidas a incluir, en el pasivo, las siguientes deudas que la sociedad de gananciales tendría con la recurrente:

    1. - Tasa de recogidas de basuras del año 2004, abonada el 2 de noviembre de 200433,00 €

    2. - Tasa de recogidas de basuras del año 2005, abonada el 27 de octubre de 2005

      33,00 €

    3. - Tasa de recogida de basuras del año 2006, abonada el 8 de noviembre de 2006

      34,09 €

    4. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2004, abonado el 2 de noviembre de 2004

      43,50 €

    5. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2005, abonado el 27 de octubre de 2005

      48,98 €

    6. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2006, abonado el 8 de noviembre de 2006

      54,48 €

    7. - Tasas abonadas al Ayuntamiento de Miño, por la obtención de licencia de obra para realizar un muro de bloques en la casa, aproximadamente en octubre de 2006

      24,62 €

    8. - Importe pagado por 5 m3 de hormigón para arreglo de la acera en la casa, en diciembre de 2006

      315,00 €

    9. - Pagado a Espina y Delfín por acometida de saneamiento a la vivienda familiar el 28 de marzo de 2007

      427,01 €

  2. En el juicio verbal sobre el incidente, pretendió incrementar la deuda de la sociedad de gananciales para con ella en las siguientes partidas:

    1. - Tasa de recogidas de basuras del año 2007, abonada el 7 de noviembre de 2007

      36,83 €

    2. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2007, abonado el 7 de noviembre de 2007

      63,02 €

      La sentencia de instancia rechazó los gastos del apartado A precedente, por considerar que no se había acreditado que se hubiesen abonado con dinero privativo de la ex esposa reclamante de la inclusión. Y los del apartado B por estimar que, en su caso, debería aplicarse lo establecido en el artículo 1405 del Código Civil , no pudiendo constituir un crédito contra una sociedad de gananciales inexistente.

      Y en el recurso se aducen dos supuestos errores de valoración de la prueba:

      1. - Que la factura abonada por la acometida de saneamiento, por importe de 427,01 € se pagó en marzo de 2007, por lo tanto cuando ya se había dictado sentencia decretando el divorcio de los litigantes, y disuelta la sociedad de gananciales.

        El argumento debe ser estimado, por cuanto consta en las actuaciones (folios 52 y siguientes) que el 31 de enero de 2007 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Betanzos, en los autos de divorcio 438/2006, decretando la disolución del vínculo matrimonial contraído por los litigantes en virtud de divorcio, con disolución del régimen de gananciales; pronunciamientos quealcanzaron firmeza al no ser objeto de apelación (que se limitó al uso de la vivienda conyugal y la pensión compensatoria), conforme a lo dispuesto en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y ese gasto supone una mejora de la vivienda, que a su vez verá incrementada su valoración a la hora de tasarla para poder liquidar. Por lo que debe incluirse el importe como deuda de la sociedad, sin perjuicio de que al liquidar se atribuya a cada ex cónyuge la mitad de dicha cuantía.

      2. - Los restantes recibos del apartado A precedente se abonaron cuando los interesados en esta comunidad ganancial ya se habían separado de hecho, que se data al verano del año 2004, con alusión a que así se reconoció en la demanda del juicio de divorcio. E incluso en otros motivos se alude a la existencia de una orden de alejamiento.

        El argumento no puede ser estimado. El obstáculo para su prosperabilidad es que no existe en las actuaciones prueba alguna de esas afirmaciones. No consta que la separación de hecho datase del año 2004, ni esa orden de alejamiento, ni que desde ese momento desapareciese la...

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