SAP Zaragoza 37/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2004:112
Número de Recurso401/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 37/03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª Mª Elia Mata Albert

Zaragoza, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación

interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 1027/02,

rollo 401/03, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante "DISTRANSE CORDOBESA

S.L.", con domicilio en Carretera de La Rambla p.k. 1, Fernán Núñez (Córdoba), representada por

la Procuradora Dª Pilar Amador Guallar y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Campos

Dantas, y apelada "AGRAR SEMILLAS S.A.", con domicilio en Monasterio de Cogullada s/n.

Zaragoza, representada por la Procuradora Dª Eva Maria Martín Maestre y dirigida por el Letrado D.

José Maria Sanz Goena, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, se dictó el 3 abril 2003 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Amador Guallar, en representación de "Distranse Cordobesa S.L.", contra "Agrar Semillas S.A.", representada por el Procurador Sr. Martín Maestre, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella e tablada, con imposición de las costas procesales a la actora".SEGUNDO.- La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida, se estime la demanda y se condene a "Agrar Semillas S.A." a hacerle pago de 125.265 euros por los daños y perjuicios sufridos y en concepto de lucro cesante por el incumplimiento en el año 2001 del contrato suscrito entre las partes el 1-7-2000, estimándose resuelto dicho contrato desde la interposición de la demanda, con imposición a la demandada de las costas de la primera instancia y de las del recurso si se opusiere; y dado traslado del recurso a la demandada, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 13 enero 2004.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 1-7-2000 "Distranse Cordobesa S.L." (en adelante "Distranse") y "Agrar Semillas S.A." (en adelante "Agrar celebraron contrato en cuya virtud la primera, por precio que en el Anexo 1 quedó fijado para la campaña 2000-2001 en 7 pts Kg., se obligaba a producir con sus propios medios humanos y técnicos, con carácter preferente, aunque hasta un limite de 15.000 kgs, la semilla que cada campaña le depositase "Agrar" en sus instalaciones de Fernán Núñez.

En el mes de mayo de 2001 -dice la actora- "Agrar" comunico a "Distranse" su intención de no procesar la semilla que inmediatamente iba a cosecharse,...

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