SAP León 403/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:931
Número de Recurso41/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00403/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100157

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000041 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS 0000505 /2008

RECURRENTE : José

Procurador/a : JAVIER CHAMORRO RODRIGUEZ

Letrado/a : ELIAS ALVAREZ FRADE

RECURRIDO/A : José , Luisa , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a : JAVIER CHAMORRO RODRIGUEZ, ANGELICA ORTIZ LOPEZ ,

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 403/09

Iltmos. Sres.Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

En la ciudad de León, a Quince de Julio del año 2.009.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. José , representado por el procurador Sr. Chamorro Rodríguez, siendo parte apelada Dª. Luisa , representada por la procuradora Sra. Ortiz Lopez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Chamorro Rodríguez en nombre y representación de D. José contra Dª. Luisa , absolviendo al demandado de las pretensiones de la demanda sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 3 de Octubre de 2008 , se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 14 de Julio de 2009 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

Por la parte actora se promovió demanda solicitando la reducción de la pensión de alimentos fijada a favor de sus dos hijos en la anterior resolución judicial por haber formado una nueva familia y haber tenido otro hijo de su actual relación.

La Sentencia de Primera Instancia considera que no se encuentra acreditada la modificación de circunstancias únicamente por el hecho de la existencia del nacimiento de un nuevo hijo y desestima la petición de reducción formulada por el actor sin hacer expresa condena en costas.

El escrito de recurso se fundamenta en primer lugar en una cuestión procesal relativa a la posibilidad de aportación documental en el acto del juicio debido a que el demandante aportó los documentos que consideró apoyaban su petición con posterioridad a la demanda y en segundo lugar la valoración propiamente dicha de las circunstancias concurrentes, la justificación documental y el hecho del nacimiento de su hija.

SEGUNDO

Primer motivo de Recurso: Aportación Documental en el Juicio Verbal.

Los principios procesales de audiencia, igualdad de partes y contradicción, requieren un delicado equilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, que se regula en detalle en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en especial por lo que se refiere al deber de aportar los documentos en que funden su derecho; obedeciendo las normas procesales a la finalidad de salvaguardar aquellos principios y no a crear subterfugios de carácter procesal para que ganen los litigios quienes no tienen razón.

La actual LEC, siguiendo la tradición jurídica sobre la necesidad de aportación documental con los escritos principiadores del procedimiento, establece en su art. 265.1.1 que a toda demanda habría de acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden, siendo las consecuencias de dicha falta de acompañamiento la de no poder la parte presentar el documento posteriormente, art. 269.1 .La ratio de dicha limitación de aportación documental ha de encontrarse en la necesidad de que las partes tengan desde el principio noticia exacta del fundamento en que se asientan las alegaciones de la contraria con el fin de hacer iguales las condiciones del debate; lo que se trata de evitar es que una de las partes presente los documentos fundamentales en que apoya su pretensión de oposición en un momento procesal en que la otra no puede probar en contra (SSTS. de 8 Oct. 1963, 5 Nov. 1965, 30 Mar. 1985, 17 Abr. 1986, 29 Sep. 1986, 22 Sep. 1989, 11 Oct. 1989, 2 Jun. 1990, 16 Jul. 1991, 30 Dic. 1992 EDJ 1992/12883, 30 Jun. 1993, 24 Oct. 1994 y 5 Jul. 1995 ).

La fundamentalidad del documento como supuesto normativo de la regla de preclusión, ha de entenderse en relación a aquellos documentos que generen la "causa petendi" invocada o sirven de base a la acción o la reclamación que se deduzca y correlativamente respecto a los que se asientan las contraprestaciones o alegaciones introducidas en la contestación, quedando al margen de tal exigencia de aportación "in limite litis" las que careciendo de dicha finalidad inmediata "se dirigen a desvirtuar la oposición del adversario" (ss. T Supremo de 26 Abr. 1985 y 7 Jul. 1995).

Sin embargo, aún fuera del supuesto de fundamentalidad o no del documento, existen otros supuestos en los que la admisión no ha suscitado duda alguna; así por ejemplo, cuando se trate de desvirtuar las excepciones opuestas por el demandado. En esta dirección, es unánime y añeja la doctrina de que con la demanda solo es preciso acompañar los documentos que sean bastantes para acreditar en principio los supuestos de hecho en que aquella se basa, siendo permisible presentar en el período de prueba aquellos instrumentos probatorios que complementen los primeros o tengan por finalidad contrarrestar las afirmaciones, alegatos o excepciones de la contraparte (ss TS 11 de octubre de 1989, 2 de junio de 1990 y 30 de diciembre de 1992). Así la STS de 16 Jul. 1991 señala "que es uniforme y reiterada la doctrina de la Sala tendente a distinguir entre los documentos "básicos" de la pretensión que fundamentan la causa de pedir y aquellos otros complementarios, accesorios, o auxiliares, encaminados a integrar el proceso probatorio o a combatir las alegaciones de contrario; solo respecto a los primeros es de aplicación el criterio rigorista de los arts. 504 y 506 de la LEC, entendiendo la jurisprudencia que para los segundos rige el principio de la libre aportación en el período probatorio..."

En el mismo sentido se pronuncian las TS SS de 19 Sep. 1992 y 9 Mar. 1994 que niegan el carácter de documentos fundamentales a los presentados en período...

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