SAP Burgos 321/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2009:716
Número de Recurso418/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA: 00321/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000896

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2008

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000154 /2007

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 321

En Burgos a treinta y uno de Julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000154 /2007, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000418 /2008, en los que aparece como parte apelante D. Rosendo representado por la procuradora doña ELENA COBO DE GUZMAN PISON, y asistido por la Letrada doña SARA MARTINEZ DE SIMON SANTOS, y como apelados PROINTAR SL, representada por el Procurador DON ELIAS GUTIERREZ BENITO y asistida por el Letrado don EDUARDO PAYNO DIAZ DE LA ESPINA, contra don Luis Angel , representado por el Procurador don CARLOS APARICIO ALVAREZ ydefendido por el Letrado don PEDRO TORRES BUENO y contra DON Alexander , DON Candido , DOÑA Elvira , DON Esteban , DOÑA Leocadia , DON Hipolito , DOÑA Ramona , DON Mariano , DON Rogelio , DOÑA Eva María , DON Carlos Francisco , DON Abel , DOÑA Debora , DON Bernardino , DOÑA Inocencia

, DON Estanislao , DOÑA Rebeca , DON Isaac , DOÑA María Esther , DOÑA Candida , DON Obdulio , DOÑA Fermina , DON Teodosio , DOÑA Melisa , DON Jesús Luis Y DOÑA Tarsila , representados por el procurador D. ALEJANDRO JUNCO PETREMENT, y asistidos por el Letrado don PEDRO ORTEGA REVILLA, sobre reclamación daños y perjuicios. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre condena y de hacer principal y subsidiaria, de daños y perjuicios, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad; derivada de responsabilidad por ruina edificativa e incumplimiento de contrato; formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. ALEJANDRO JUNCO PETREMENT en nombre y representación de D. Alexander ,

    D. Candido y su esposa Dª Elvira ; D. Esteban y su esposa Dª Leocadia ; D. Hipolito Y Dª Ramona ; D. Mariano ; D. Rogelio y su esposa Dª Eva María ; D. Carlos Francisco ; D. Abel Y Dª Debora ; D. Bernardino Y Dª Inocencia ; D. Estanislao Y Dª Rebeca ; D. Isaac y su esposa dª María Esther ; Dª Candida ; D. Obdulio y su esposa Dª Fermina ; D. Teodosio Y Dª Melisa , D. Jesús Luis Y Dª Tarsila ; contra el demandado, Sr. D. Rosendo ; representado en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª ELENA COBO DE GUZMÁN PISÓN; demandado Sr. D. Luis Angel ; representado en autos por el Procurador de los tribunales, Sr. D. CARLOS APARICIO ALVAREZ; y demandada "CÍA MERCANTIL PROINTAR S.L. >", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. ELÍAS GUTIÉRREZ BENITO.Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo la excepción procesal de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, del art. 416-1, L.E.C ., resuelta en la Audiencia Previa, opuesta por todos los demandados.Así como debiendo desestimar y desestimando con carácter previo la excepción de caducidad de la acción, por todos los demandados opuesta asimismo. Y perentoria de prescripción de la acción opuesta por la sociedad demandada.Y entrando a conocer del propio fondo del asunto, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Sr. Rosendo y "PROINTAR, S.L.", ante la imposibilidad de ejecución y legalización del sistema de "G.L. P." con depósito de 10.000 litros previsto en el proyecto de ejecución de la urbanización de 24 viviendas unifamiliares en la urbanización "Fuentechada" de Cogollos (Burgos), a abonar a cada actor individual o matrimonio actor como cálculo para la instalación de un nuevo sistema de calefacción de caldera individual de gasoil en 8.838,83 euros más el correspondiente I.V.A. a incluir, como indemnización por incumplimiento del sistema de calefacción comprometido.Así como asimismo solidariamente a indemnizar los condenados: D. Candido y su esposa Dª Elvira , 688,24 EUROS, como indemnización por los sobre coste ocasionado hasta el mes de diciembre de 2.006.D. Esteban y su esposa Dª Leocadia , 688,24 euros, como indemnización por el sobre coste ocasionado hasta el mes de diciembre. D. Estanislao Y Dª Rebeca , 642,22 euros, como indemnización por el sobre coste ocasionado hasta el mes de diciembre de

    2.006.D. Obdulio y su esposa Dª Fermina , 688,24 euros, como indemnización por el sobre coste ocasionado hasta el mes de diciembre de 2.006.D. Hipolito Y Dª Ramona , 688,24 euros, como indemnización por el sobre coste ocasionado hasta el mes de diciembre de 2.006.D. Teodosio Y Dª Melisa , 688,24 euros, como indemnización por el sobre coste ocasionado hasta el mes de diciembre de 2.006.D. Alexander , 732,26 EUROS, como indemnización por el sobre coste ocasionado hasta el mes de diciembre de 2.006.D. Mariano , 781,18 euros, como indemnización por el sobre coste ocasionado hasta el mes de diciembre de 2.006.D. Rogelio y su esposa Dª Eva María , 573,64 euros, como indemnización por el sobre coste ocasionado hasta el mes de diciembre de 2.006.D. Isaac y su esposa Dª María Esther , 642,22 euros, en concepto de indemnización por el sobre coste ocasionado hasta el mes de diciembre de 2.006.D. Bernardino Y Dª Inocencia , 555,26 euros, en concepto de indemnización por el sobre coste ocasionado hasta el mes de diciembre de 2.006.D. Carlos Francisco , 781,18 euros, en concepto de indemnización por el sobre coste ocasionado. D. Jesús Luis Y Dª Tarsila , 529,64 EUROS, como indemnización por el sobre coste ocasionado. Dª Candida , 688,24 euros, como indemnización por el sobre coste ocasionado.D. Abel y Dª Debora , 642,22 euros, como indemnización por el sobre coste ocasionado. Principal reclamado total con más los intereses legales y moratorios desde el emplazamiento de los condenados demandados. Así como a costear los gastos, arbitrios e impuestos necesarios para la garantía y obtención de los boletines necesarios para la legalización del sistema de calefacción y agua caliente necesarios para la normal habitabilidad de las viviendas, a exigir y determinar en su caso en ejecución de sentencia, se condena a los demandados condenados. Debiendo, absolver y absolviendo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma a la parte demandada Sr. Luis Angel , por la falta de acción. Haciendo a los demandados condenados expresa imposición de las costas procesales causadas a los actores en esta instancia. E imponiendo a los actores las causadas al demandado absuelto. Y poniendo certificación de lapresente en los autos inclúyase en el libro de sentencias. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS para que conozca la Iltma. Audiencia Provincial de Burgos Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Rosendo se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado al resto de partes presentaron escritos de oposición el Procurador don Alejandro Junco y don Carlos Aparicio en nombre de sus representantes, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 24-2-2009 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de responsabilidad decenal por vicios ruinógenos e incumplimiento contractual, por la deficiente instalación del depósito de GLP ( Gas licuado del Petróleo) para dotar de energía a las calderas de calefacción y ACS instaladas en la promoción de 24 viviendas en Cogollos ( Burgos), contra la promotora -vendedora PROINTAR SL ( Promociones Inmobiliarias Tardajos SL) y el arquitecto director de la obra, D. Rosendo , y condena solidariamente a éstos, a abonar a cada uno los actores la suma de 8.838,83 # mas el correspondiente IVA por la instalación de un nuevo sistema de calefacción de caldera individual de gasoil por incumplimiento del sistema comprometido y las cantidades que se fijan en la resolución apelada en concepto de indemnización por los daños y...

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