SAP Valladolid 224/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2004:790
Número de Recurso41/2003
Número de Resolución224/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 224/04

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ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a ocho de junio de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 41/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de robo, estafa y falsedad, contra Emilio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Burgos el día 15-05-1955, hijo de Luis y Victoria, y vecino de Burgos, representado por el Procurador Sr. Calejo Gómez y defendido por la Letrada Sra. González Zabalegui, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 28 de agosto al 26 de septiembre de 1995, el 12.2.04, en la que también ha sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, actuando comoponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid en virtud de atestado formulado por el C.N.P. como consecuencia de diversos robos de talones en diversas empresas, que eran falsificados con el objeto de ser cobrado lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2965/95 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el Instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del Juicio Oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, señalándose para la celebración del juicio el día de hoy 8.6.04.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de continuado de robo con fuerza en las cosas, en cuantía superior a 30.000 pesetas, de los artículos 500, 504-1ª y 2ª y 505, en relación con el artículo 69 bis, todos del Código Penal de 1973, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 303 en relación con el artículo 302 1º, 2º y 9º, así como con el artículo 69 bis, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 318, todos del C.P. de 1973, en concurso con un delito continuado de estafa de los artículos 528 y 529, 7ª en relación con el artículo 69 bis, todos del C.P. de 1973, de los que considera responsable en concepto de autor a Emilio , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la pena de:

- Por el delito de robo, la pena de seis meses y un día de prisión menor, con accesorias legales y costas.

- Por el delito de estafa la pena de seis meses y un día de prisión menor, con accesorias legales y costas.

- Por el delito de falsedad documental la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de cincuenta mil pesetas -con responsabilidad personal subsidiaria conforme determina el artículo 91 C.P. 1973-, accesorias legales y costas.

Y en concepto de responsabilidad civil: el acusado, junto con los dos acusados ya juzgados, de forma conjunta y solidaria y por partes iguales indemnizarán a quien resulte definitivamente perjudicado por el cobro de los cheques, una vez en el Juicio o en su caso en ejecución de sentencia se determine si los perjudicados han sido los propietarios de los cheques o las entidades bancarias. Igualmente se indemnizarán los daños causados por los acusados en las empresas, una vez en ejecución de sentencia sean valorados los mismos.

HECHOS PROBADOS

En el año 1995, el acusado Emilio , junto a otros dos individuos ya juzgados con anterioridad, a la sazón delincuentes habituales se pusieron de acuerdo al objeto de efectuar la sustracción de cheques o pagarés en blanco pertenecientes a distintas empresas mercantiles, y tras ello proceder a rellenarlos, poner firmas supuestas, y en su caso el sello de la empresa, y presentarlos al cobro en entidades bancarias o de ahorro.Así se concertaron los acusados Vicente y Luis Andrés , en compañía del ahora acusado.

Una vez puestos de acuerdo, procedieron a efectuar múltiples robos en los polígonos o zonas de tipo industrial, los cuales los efectuaban siempre desmontando alguna uralita que sirviera de tejado, y sustrayendo por regla general los cheques...

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