SAP Barcelona 1066/2004, 17 de Septiembre de 2004

PonenteGUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT
ECLIES:APB:2004:10936
Número de Recurso249/2004
Número de Resolución1066/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a 17 septiembre 2004

VISTO, en grado de apelación, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección tercera de esta Audiencia Provincial D/Dª. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 1/2002 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cerdanyola del Vallés, por una falta de lesiones por imprudencia, en el que fueron partes Antonio , María Milagros , Fremap, Rubén , Cahispa, Autocares Sole, S.L. y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Antonio y María Milagros contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de mayo de 2004 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado Rubén .

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia recurrida, salvo en lo referente a valoración de secuelas, daños, gastos y determinación de perjudicados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Rubén de la falta que le había sido imputada en la presente causa, sin que proceda en consecuencia declarar en esta resolución responsabilidad civil alguna, ni del denunciado, ni de la aseguradora CAHISPA, ni del propietario del vehículo denunciado AUTOCARES SOLE, S.L. declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Antonio y María Milagros , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, salvo en lo referente a valoración de secuelas, daños, gastos y determinación de perjudicados.Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cerdanyola del Vallés, los denunciantes Antonio y María Milagros formulan recurso de apelación en el que mantiene la responsabilidad del denunciado, solicitando la revocación de la sentencia con un pronunciamiento condenatorio, además de impugnar los razonamientos de la sentencia sobre responsabilidad civil.

SEGUNDO

Reiteradamente había venido declarando el Tribunal Constitucional (sentencias 43/1997, 172/1997, y 120/1999 ) que el Juez ad quem, tanto por lo que respecta a...

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