SAP Pontevedra 296/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2007:1471
Número de Recurso331/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 296

En la ciudad de Pontevedra, a treinta y uno de mayo del año dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguido con el núm. 458/06, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilagarcía de Arousa, siendo apelantes los demandantes D. Jesús Manuel , D. Ildefonso y Dña. Raquel , no personados en esta alzada, y apelados los demandados D. Bruno y D. Santiago , y la Cía. "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por laprocuradora Sra. Giménez Campos y asistida por la letrada Dña. Carmen López.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Vilagarcía de Arousa pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 458/06, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rendo Couto, en nombre y representación de D. Ildefonso , D. Jesús Manuel , D. Jesús Manuel y Dña. Raquel y en consecuencia condenar conjunta y solidariamente a D. Bruno , D. Santiago y la Compañía Aseguradora Caser, representada por la procuradora Sra. Montáns Aquello a pagar las siguientes cantidades:

"A Jesús Manuel la cantidad de 1080 euros.

"A Ildefonso y a Raquel la cantidad de 7300 euros.

"Las referidas cantidades devengarán los intereses legales que para el caso de la Compañía Aseguradora será el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago y que en el caso de transcurrir dos años no podrá ser inferior al 20% calculado desde la fecha del siniestro (10.09.2005) y hasta el completo pago de la indemnización.

"No procede hace especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y declare que se abone a D. Jesús Manuel la cantidad de 1.480 euros por el vehículo de su propiedad y a D. Ildefonso y Dña. Raquel la cantidad de 2.590,47 euros en concepto de intereses del préstamo contraído con la entidad Caixanova para la adquisición del vehículo matrícula KI-....-KT , junto con los intereses correspondientes para la mercantil aseguradora y la expresa condena en costas en esta alzada.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado a D. Bruno y a la entidad aseguradora "Caser, S.A.", únicos demandados comparecidos, que en virtud de escrito presentado el 13 de abril de 2007 se opusieron al recurso formulado de adverso, interesando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte recurrente, tras lo cual con fecha 19 de abril de 2007 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia en la medida en que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

El análisis del recurso formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado "a quo", requiere previamente una sucinta exposición de los antecedentes fácticos más relevantes:

  1. En la fecha de los hechos, D. Ildefonso y Dña. Raquel eran propietarios de un automóvil Citroen Xsara, matrícula KI-....-KT , mientras D. Jesús Manuel lo era de un turismo marca Ford Escort, matrícula TI-....-IR (cfr. la documentación aportada a los folios 10 y ss., amén de tratarse de un hecho no discutido).

  2. Sobre las 16:25 horas del día 10 de septiembre de 2005, el demandado D. Bruno conducía, debidamente autorizado por su propietario, el también demandado D. Santiago , el turismo marca Seat Toledo, matrícula Q-....-IH , por el lugar de Cornazo (término municipal de Vilagarcía de Arosa), en sentido Vilagarcía-Pontearnelas, cuando, al llegar a la altura del nº 46-48, accionó el sistema de frenado y, debido ala velocidad a la que circulaba y al desgaste de los neumáticos de las ruedas delanteras, perdió el control del vehículo y se desplazó hacia el margen derecho hasta colisionar contra la acera, continuando la marcha e impactando contra el automóvil marca Citroen Xsara, matrícula KI-....-KT , que se encontraba estacionado en dicho margen y que salió despedido contra otro turismo marca Citroen AX, estacionado a continuación y que a raíz del impacto rebotó contra el vehículo marca Ford Escort, matrícula TI-....-IR , aparcado inmediatamente detrás y al que la fuerza del golpe empotró contra una farola del alumbrado público (hecho afirmado por la demandante -expositivo segundo del escrito de demanda- y expresamente admitido por la parte demandada al contestar a la demanda -cfr. los expositivos primero y segundo del escrito de contestación a la demanda-).

  3. El turismo marca Seat Toledo, matrícula Q-....-IH , pertenecía a D. Santiago y se hallaba asegurado al amparo de la póliza nº NUM000 en la Cía. "Caja de Seguros Reunidos, S.A.", que se hizo cargo del siniestro (extremos, tanto el de la propiedad del vehículo causante, como la existencia y vigencia de la relación aseguraticia, igualmente reconocidos por el actor y los demandados Sr. Santiago y Cía. "Caser, S.A." -obsérvese que, aunque el actor sostiene que la entidad aseguradora se negó a efectuar la reparación, no es porque rechazara la cobertura del siniestro, sino por la cuantía de la reparación-).

  4. Como consecuencia del accidente, el automóvil marca Citroen Xsara, matrícula KI-....-KT , resultó afectado en la parte anterior y posterior, con total deformación del conjunto de la carrocería y desperfectos en elementos mecánicos y guarnecidos interiores, quedando en un estado no susceptible de recuperación, por lo que se consideró una pérdida total técnica (cfr. el dictamen pericial acompañado con la demanda -folios 27 y ss.- y ratificado en el juicio por el perito Sr. Víctor ), mientras que el turismo marca Ford Escort, matrícula TI-....-IR , presentó daños de consideración en parte trasera y delantera, afectando al conjunto de la carrocería, chasis y órganos mecánicos, lo que determinó igualmente su calificación como siniestro total (véase el informe pericial emitido por el perito Sr. Guillermo -aportado con el escrito de demanda, folios 34 y ss., y adverado en el acto del juicio oral).

  5. El repetido automóvil marca Citroen modelo Xsara 2.0 HDI 5P Exclusive, fue matriculado con fecha 25 de mayo de 2000 (cfr. el justificante profesional de la gestoría para la tramitación de la transferencia del permiso de circulación -folio 10-), atribuyéndose al mismo, atendida su marca, modelo, variante, características técnicas y prestaciones (1.957 c.c. y 90 CV), equipamiento y extras (pintura metalizada de fecha 17 de julio de 2005 y llantas de aleación instaladas el 29 de agosto de 2005), estado de conservación (calificado por el perito Don. Víctor como muy bueno) y aceptación del modelo en el mercado de segunda mano (cfr. informe pericial Don. Víctor ), un valor venal estadístico de 5.644 euros y una valor de reposición o de mercado de 7.300 euros (según informó el perito Don. Víctor ; obsérvese que, si bien el perito que depuso a instancia de la parte demandada, D. Vicente , cifró el valor venal del vehículo en 5.420 # -lo que supone una diferencia muy escasa-, se considera más ajustada la valoración realizada por Don. Víctor , dado que, mientras el perito de la demandada tomó como base el valor venal medio en el mercado de vehículos de similares características y los valores publicados en el boletín estadístico GANVAM correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del año 2005, en cambio el perito Don. Víctor emitió su informe tras examinar por sí mismo el vehículo y apreciar su estado de conservación, lo que permitió corregir aquellos valores medios en función de las concretas circunstancias del vehículo).

  6. Asimismo, el turismo marca Ford modelo CL 1.3 5P, fue matriculado con fecha 29 de julio de 1991 (cfr. la solicitud de baja del vehículo -folio 11-), atribuyéndose al mismo, atendida su marca, modelo, variante, características técnicas y prestaciones, kilometraje (81.150 km -cfr. el informe pericial emitido por Don. Guillermo , folio 34-) y estado de conservación (bueno, según puso de relieve el perito Don. Guillermo y se desprende de las fotografías incorporadas en su informe -folios 35 y ss.-), un valor venal de 1.043'20 euros (si bien es cierto que sobre este extremo nos encontramos con dos dictámenes divergentes, toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR