SAP Valencia 30/03, 11 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
Número de Resolución30/03
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo nº : 908/02

Sección 10ª

AUTO nº 30/03

Ilustrísimos Sres.:

Presidente José Enrique de Motta Garcia España Magistrados : Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, once de

febrero de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA / EXEQUATUR nº 1223/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Ocho de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Y. , dirigido por el Letrado Dña. L. M. , y representado por el Procurador Sra. T. A. , y de otra como demandado , D. E. , no personado en el procedimiento al no admitirse la demanda.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia Ocho de VALENCIA, en fecha 29-10-02, se dictó auto cuya parte dispositiva es como sigue: "DISPONGO: No ha lugar a inadmitir la demanda de exequatur instada por la procuradora SRA. T. A. en nombre y representación de DÑA. Y. por falta de competencia territorial.

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de la demandante DÑA. Y. , se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de la actora interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Valencia el día 29 de octubre de 2.002, que no admitió a trámite la demanda de ejecución de una sentencia suiza por no considerarse competente por razón del territorio.

La razón aducida en el auto recurrido, que considera competente al Juzgado del lugar donde debe cumplirse la obligación, de acuerdo con el artículo 2 del Tratado entre España y Suiza de 19 de noviembre de 1.896, es decir, al del domicilio del deudor, ubicado en Llíria, no es aceptable; la...

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