SAP Valencia 691, 19 de Noviembre de 2003

PonentePILAR CERDÁN VILLALBA
Número de Resolución691
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo 692/03

Sección 7ª.

Rollo: 692/03

SENTENCIA Nº 691

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

Dª. Carmen Escrig Orenga

Magistrados:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª. Pilar Cerdán Villalba

En la ciudad de Valencia a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de juicio verbal de tráfico nº 366/01, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto, entre partes; de una, como demandante-apelante, D. J.P. ; y de otra, como demandados-apelados, T.H.S., D. H. y D. G.E.. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Cerdán Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 14 de junio de 2.003 se dictó la Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. J.M.V. en nombre y representación de J.P. , imponiendo las costas al demandante"; Sentencia, aclarada por Auto de fecha 5 de noviembre siguiente, cuya parte dispositiva, en lo necesario, es como sigue: "Del contenido de los preceptos citados se deduce que procede aclarar el encabezamiento de la Sentencia cuya aclaración de solicita, haciendo constar que fue el Letrado D. M.G.C. quien asistió a H. y al D. G.E. S.L. en el juicio verbal 366/01, manteniendo el resto de sus pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación del actor, se interpuso recurso de apelación, y se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso se señaló, para la votación y Fallo del mismo, el día 18 de noviembre de 2.003, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia recurrida se desestimó la demanda interpuesta al entender, que no cabía la reclamación del lucro cesante objeto de la misma, al haber un proceso penal en trámite en el que el actual actor no había renunciado a la acción civil sobre el mismo objeto.

Contra dicha resolución se formula el presente recurso por la parte actora en base a que: 1) la misma debe declararse nula en cuanto que, rechazada la excepción de litispendencia opuesta de contrario, antes de dictarla y entrar en fondo, se debió suspender el curso de los autos por prejudicialidad penal, a cuyo efectos deben retrotraerse los autos; 2)subsidiariamente, de no acordarse esa suspensión y estimarse que sí cabe entrar en el fondo, se ha de hacer analizando su reclamación por lucro cesante, no hecha en el proceso penal por no haberse celebrado el juicio, y dando lugar a ella según los documentos 6 y 7 de la demanda impugnados de contrario injustificadamente.

La parte demandada, se opuso al recurso por los propios fundamentos de la sentencia reiterando la impugnación de dichos documentos , tanto en cuanto el tiempo de paralización del vehículo como al importe de las ganancias reclamadas.

SEGUNDO

Esta Sala no comparte la fundamentación jurídica de la resolución impugnada y ello, examinando las actuaciones en relación con los motivos del recurso, según las siguientes consideraciones: La pendencia de una causa criminal, por virtud de lo...

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