SAP Santa Cruz de Tenerife 1288/1999, 23 de Noviembre de 1999
Ponente | Manuel Díaz Sabina |
Número de Resolución | 1288/1999 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife |
ILMO. SRES.:
PRESIDENTE:
D. Casimiro Alvarez Alvarez
MAGISTRADOS:
D. Manuel Díaz Sabina.
D. Rubén Cabrera Gárate
Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y publico, ante esta Audiencia Provincial, la CAUSA numero 48/97, procedente del Juzgado de Instrucción núm. UNO del Puerto de la Cruz, Rollo numero 327/98 de esta Sala, por delito de robo con violencia, hurto de uso de vehículo, y falta de hurto, contra M.N., de 42 años de edad, hijo de H. y de H.H., de estado civil casado, de profesión vendedor, natural de Narbil Setif (Argelia) y vecino del Puerto de la Cruz, con instrucción sin antecedentes penales, no constando su solvencia, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador de los Tribunales Dª Mª José Diez Cardellach y defendido por el Letrado D. Rolando Rodríguez Gil en cuya causa ha sido acusadora particular M.A.R., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Beautel López y defendido por la Letrado D a Julia E. Plasencia; actuando así mismo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Sabina.
Sedeclaran hechos probados los siguientes: "Que el acusado M.N., también conocido en Francia por F.V., mayor de edad sin antecedentes penales, en unión de otro individuo no identificado y guiados por el ánimo de mera utilización, entre las 17:30 horasdel días 2 de Febrero de 1997, tras quebrar la puerta delantera izquierda del vehículo Mitsubishi Colt GC-XXXX-AY que su propietario R.D. había dejado estacionado y cerrado en el garaje sito en la calle Las Bodegas de Santa Cruz de Tenerife, lo condujeron hasta el Puerto de La Cruz donde sobre las 21:15 horas del día 4 del referido mes y año de un violento tirón, arrebataron, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, a M.A. el bolso que portaba cuando transitaba por la calle El Pozo de la referida localidad.
Los efectos contenidos en el bolso y que no han sido recuperados no están tasados pericialmente.
En el vehículo GC-XXXX-AY el acusado causó desperfectos tasados pericialmente en 75.000 ptas. y sustrajo un teléfono móvil, unas gafas desol, un mando de garage y una batidora mini pimer, objetos tasados en 24.000 ptas."
El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones califico los hecho procesales como constitutivo legalmente:
A).- de Un delito de ROBO CON VIOLENCIA de los arts. 237 y 242 del C. Penal.
B).- de Un delito de HURTO DE USO DE VEHICULO del art. 244.1 y 2 del C. Penal.-
C).- de Una FALTA DE HURTO del art. 623.1 del C. Penal.
Estimando responsable criminalmente en concepto de los mismos al autoral acusado M.N.; sin la concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal; interesando. se e impusieran las siguientes penas:
Por el delito del apartado A) TRES AÑOS DE PRISION, y costas.
Por el delito del apartado B) MULTA DE SEIS MESES, a razón de 1.000 ptas. diarias.
Por la falta del apartado C) ARRESTO DE TRES FINES DE
SEMANA.
Debiendo el acusado indemnizar a M.A. en la cantidad que se tasen pericialmente los efectos sustraídos: y R.D.en 75.000 ptas. por los daños ocasionados enel vehículo y en 24.000 ptas. por efectos sustraídos del mismo.
La acusación particular al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales estimó los hechos constitutivos de un delito de ROBO CON VIOLENCIA de los arts. 237 y 242 del C.Penal, estimando responsable criminalmente en concepto de autor al acusado V.F.; sin la concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal; interesando se le impusieran la pena de Cinco años de prisión, accesorias y costas, así como indemnización a M.A. en la cantidad que se tasen pericialmente los efectos sustraídos.
La defensa del acusado al elevar a definitivas sus conclusiones interesó su libre absolución, al discrepar de las correlativas del Ministerio Fiscal, por estimar que no se había desvirtuado el principio de presunción de inocencia.
Los hechos declarados probados, tal como se relatan, son legalmente constitutivos:
A).- de Un delito de ROBO...
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