SAP Barcelona, 17 de Marzo de 1999

PonenteCarlos Villagrasa Alcaide
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento con la interposición de la demanda de reclamación de cantidad por la representación de Dª. E. A. V., en su condición de beneficiaria del seguro de vida que suscribió su marido, actualmente fallecido, con la entidad demandada. Esta reclamación pecuniaria se basa en el derecho a recibir la suma garantizada manifestado por la demandante, con base en la póliza de seguro vida concertada en fecha 24 de enero de 1994 entre D. J. M. C. y Báloise-Pastor S.A., en la que se incluía, como beneficiaria para el caso de muerte a la Sra. E. A. V., demandante-apelada en este pleito, en la suma de 6.000.000 de pesetas, cantidad reclamada en este pleito, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.254 y siguientes del Código Civil y 1, 10 y 80 a 99 y concordantes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Desestimando la Sentencia las alegaciones mantenidas por la entidad aseguradora demandada sobre la preexistenciade circunstancias de riesgo y su ocultación con dolo o culpa grave por el asegurado al cumplimentar de modo inexacto e incompleto la declaración previa a la perfección de la póliza, con fecha 15, de octubre de 1993, sobre su estado de salud, y concretamente a las preguntas sobre si tiene algún defecto físico o padece alguna enfermedad crónica, si ha cambiado de profesión por motivos de salud o dejado de trabajar por accidente o enfermedad en los últimos cinco años, si ha necesitado someterse a algún tipo de analítica de laboratorio por razón, de enfermedad o malestar físico, o si tiene alguna otra circunstancia que declarar sobre su salud, a las que respondió negativamente, lo que debiera originar la pérdida total de la prestación garantizada por el seguro, según la demandada, habida cuenta del tratamiento de desintoxicación al que estaba sujeto el asegurado por su dependencia alcohólica y que ocultó en la, declaración, estimándose los pedimentos de la demandante, al amparo de dicha póliza, en los términos expresados en el antecedente de hecho, por su irrelevancia respecto del riesgo asegurado.

SEGUNDO

Se alza la entidad aseguradora en calidad de apelante contra la Sentencia de primera instancia mediante dos motivos expuestos por su representación procesal en el acto de la vista: en primer lugar, solicitando la revocación de la Sentencia en el sentido de que se desestime totalmente la reclamación interesada por la demandante, por aplicación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, al existir dolo o culpa grave del asegurado al obviar que se encontraba en tratamiento de desintoxicación por alcoholismo, tratándose de una circunstancia de gran relevancia para la valoración del riesgo asegurado, con base en el conjunto de las pruebas practicadas y de cuya valoración debe deducirse, a juicio de esta parte, una Sentencia desestimatoria como la que interesa. Subsidiariamente, de no admitirse en esta alzada la concurrencia de dolo o culpa, solicita la revocación parcial de la Sentencia, aplicándose la facultad moderadora del quantum indemnizatorio en virtud del artículo 10.3 de la Ley de Contrato de Seguro y de la doctrina jurisprudencial que así lo establece.

TERCERO

Habiendo sido admitido por las partes de este procedimiento tanto la existencia y vigencia entre las partes de la póliza de seguro de vida reseñada, denominada "Colectivo de Vida Temporal Renovable", como la realidad del siniestro asegurado, y no existir objeciones por ninguna de las partes sobre la autenticidad de la firma obrante al pie del cuestionario de salud, se constriñe el recurso de apelación planteado por la demandada al análisis, por esta Sala, de la cobertura concreta del fallecimiento del asegurado o de su exclusión porocultación dolosa o culposa del asegurado sobre su estado de salud, a fin de atender o desestimar las argumentaciones vertidas, en dirección a la confirmación o revocación de la sentencia y respectiva estimación o desestimación del pedimento expresado en la demanda.

En este contexto debe matizarse, en primer lugar, que la póliza de autos debe calificarse de contrato de adhesión, por su especial naturaleza jurídica y significación en el mercado económico, a sabiendas de que la adhesión al clausulado de la póliza de seguro se da con relación al condicionado general determinado por la Administración, a través de la Dirección General de Seguros. Es...

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