Resumen
Responsabilidad civil
Responsabilidad objetivaDaños por accidente de circulaciónValoración de las respectivas responsabilidadesSi bien el cruce no presenta un lugar especialmente habilitado para el cruce, porque se trata de una isleta que separa los dos sentidos de circulación, no puede descartarse que alguien pueda cruzar la calzada y el peatón vigila, el sentido de circulación permitido de los vehículos en dicho tramo, por lo que se ve sorprendido por la maniobra del vehículo, que aunquevaya circulando a una velocidad mínima, lo hace en contradirección, por lo que no se puede apreciar la concurrencia de culpa y se ha de hacer efectiva la totalidad de la indemnización.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 483/2000 de Audiencia Provincial - Valencia, de 06 de Junio 2000
Ilustrísimos Señores Magistrados:Presidente.D. José Fco. Beneyto García-Robledo.Magistrados.Dª José Antonio Lahoz Rodrigo.Dª Carmen Tamayo Muñoz.En la ciudad de Valencia a seis de junio de dos mil Visto ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación el juicio ejecutivo nº 306/98, entre partes, en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrente; de una, como demandante-apelante, Dª E.C.F., representada por el Procurador Sr. Al...
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