Ponente Abdón Díaz Suárez.
Sentencia nº 5/2000
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http://audiencias.vlex.es/vid/16272691
Id. vLex: VLEX-16272691
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Competencia.
Competencia por razón de la materia.No es la Administración sino las entidades de crédito y ahorro que hubieren suscrito convenios con el Instituto de Crédito Oficial quienes están facultados para otorgar una serie de préstamos que, conforme a la Ley 13/71, actuarían como persona jurídica privada con personalidad jurídica propia y distinta de la Administración por lo que no será necesaria la reclamación administrativa previa propia de la jurisdicción contencioso-administrativa debiendo decaer la incompetencia de jurisdicción planteada.Sentencia nº 5/2000 de Audiencia Provincial - Murcia, de 17 de Enero 2000
Iltmos. Sres.:D. Abdón Díaz SuárezPresidenteDª María Jover CarrionD. Fernando López Del Amo GonzálezMagistrado En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de Enero de dos mil.Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los...
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