Resumen
Contrato de sociedad.
Obligaciones de los socios.Dado que en el contrato de sociedad el único modo de fijar el haber partible es concretar el activo y el pasivo, y para ello el apelado estaba legitimado de auxiliarse de la manera que tuviere por conveniente no puede exigir el actor apelante el nombramiento de un auditor de cuentas para el control de la rendición de cuantas a la que se condena al apelado.Legislación citada: Reglamento de Registro Mercantil, art. 314.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 37/2000 de Audiencia Provincial - Córdoba, de 14 de Febrero 2000
Ilmos. Sres.Presidente:Iltmo. Sr. D. Francisco Angulo MartínMagistrados:Iltmo. Sr. D. Diego Medina MoralesIltmo. Sr. D. Francisco Sanchez ZamoranoEn Córdoba, a catorce de febrero de dos mil.La Sección Tercera de esta Audiencia ha...
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