Sentencia de Audiencia Provincial - Córdoba nº 37/2000, de 14 de Febrero 2000

Audiencias Provinciales

Ponente Francisco Angulo Martín.
Sentencia nº 37/2000

Enlazado como:



Resumen


Contrato de sociedad.

Obligaciones de los socios.

Dado que en el contrato de sociedad el único modo de fijar el haber partible es concretar el activo y el pasivo, y para ello el apelado estaba legitimado de auxiliarse de la manera que tuviere por conveniente no puede exigir el actor apelante el nombramiento de un auditor de cuentas para el control de la rendición de cuantas a la que se condena al apelado.

Legislación citada: Reglamento de Registro Mercantil, art. 314.

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Extracto


Sentencia nº 37/2000 de Audiencia Provincial - Córdoba, de 14 de Febrero 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Francisco Angulo Martín

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Diego Medina Morales

Iltmo. Sr. D. Francisco Sanchez Zamorano

En Córdoba, a catorce de febrero de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha...

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