Resumen
Embargo
Alzamiento del embargoMediando consignaciónNo procedeNo procede levantar el embargo aunque exista consignación de la cantidad solicitada en el suplico de la demanda, porque los bienes responden de la totalidad de costas e intereses y éstas no son definitivas hasta que se efectúa la tasación y liquidación respectivamente.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 27/1999 de Audiencia Provincial - Girona, de 11 de Febrero 1999
RAZONAMIENTOS JURIDICOSPRIMERO.- La parte aquí recurrida y demandada en a litis solicitó el levantamiento del embargo trabado sobre las fincas de su propiedad, en el juicio ejecutivo número 100/93 en que es demandado, al haber consignado antes de la celebración de subasta e incluso...
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