Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El plazo del año ha de empezar a contarse, dies a quo, a partir del día siguiente del siniestro o bien como dice el art. 5.1 del Código Civil de fecha a fecha, computándose por entero este último día (SSTS de 18 de mayo de 1.980 y 15 de junio de 1.994), por lo que presentada la demanda el día 22 de abril de 2.002 ya había prescrito la acción por responsabilidad extracontractual ejercitada; que el recurso confunde con su referencia al art. 135 apartado 3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que se regula dentro de este sistema procesal para la presentación de escritos y regulación de los plazos perentorios conforme a tales normas procesales independientes de las civiles aplicables al ejercicio y defensa de los derechos mediante la acción correspondiente de carácter material. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 943/2002 de Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª, de 30 de Diciembre 2002
ROLLO: 7209/02PONENTE: PEDRO NUÑEZ ISPAJUZGADO: SEVILLA 2ASUNTO: VERBALFALLO: CONFIRMATORIA C/CSENTENCIA NÚM. 943ILTMOS. SRES.DON PEDRO NUÑEZ ISPADON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRADOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS En Sevilla, a treinta de diciembre de dos mil dos. VISTOS, por...
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 135
- Código Civil. - Artículos 2 , 1968
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