Sentencia de Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª nº 50/2004, de 12 de Febrero 2004

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Sentencia nº 50/2004

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Sentencia nº 50/2004 de Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª, de 12 de Febrero 2004

Rollo 7.493/2.002

Jdo.Instr.1 de Coria del Río

Sumario 2/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

-SENTENCIA NUM. 50/04-

MAGISTRADOS Ilmos. Srs.

D.MIGUEL CARMONA RUANO

D.PEDRO IZQUIERDO MARTIN

Dª MARIA DEL ROSARIO MARIN RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a 12 de febrero de 2.004.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos continuados de agresión sexual contra:

Antonio mayor de edad, nacido el día 24 de marzo de 1.954, hijo de Jorge y de Eva , Manuel y de Isabel, natural de Sevilla y vecino de Puebla del Río (Sevilla) con domicilio en Venta de la Palma , El Entronque, D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 21 de noviembre de 2.002 hasta el día 27 de diciembre de 2.002, representado por el Procurador D. Francisco Franco Lama, y defendido por el Letrado D. José Carlos Arias Braga, siendo además parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO- Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Guardia Civil de Sevilla de fecha 21 de noviembre de 2.002, registrado con el número 311/02.

SEGUNDO- El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual tipificado en los artículos 178, 180 y 74 del Código Penal, y otro delito de agresión sexual con penetración de los artículos 178, 179 y 180 1º 3ª y 4ª y 2º del mismo texto legal, considerando responsable en concepto de autor al acusado Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas por el delito continuado de agresión sexual 9 años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de agresión sexual con penetración la de 14 años con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse y comunicar con la menor víctima de los hechos durante 5 años, y costas, así como indemnice a la madre de la menor Victoria en...

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