Resumen
CORRETAJE INMOBILIARIO. HONORARIOS. Así lo la declarado el Tribunal Supremo, en sentencias de 27 de febrero de 1.997 -expresando que el mediador ,despliega su actividad, abstracción hecha de cuál fuese la parte que le contratara o le transmitiera el encargo, en favor de las partes compradora y vendedora ... y, por tanto, la referida actividad comportó, por así decirlo, una doble relación jurídico material, que tuvo, como destinatarios respectivos a las partes compradora y vendedora, y de aquí, que, con abstracción, asimismo, de pacto expreso, los honorarios resultantes del mediador tuviesen que repartirse entre ambas partes, siendo este supuesto el contemplado en las Normas reguladoras de los Honorarios Profesionales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria del Ilustre Colegio Oficial""- y de 11 de junio de 2.001 que no exime de su obligación al comprador por el hecho de haberse cobrado comisión al propietario ni porque conociera de antemano la intención de vender del propietario. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 70/2003 de Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª, de 27 de Marzo 2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVASECCION SEGUNDANº Procedimiento:Apelación Civil 56/2003Autos de: PROCED.ORDINARIO (N) 389/2002Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 5)SENTENCIA Nº 70ILTMOS. SRES.PRESIDENTE:D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOSMAGISTRADOS:D. FRUCTUOS...
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