SAP Valencia 611, 31 de Octubre de 2003

PonenteALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA
Número de Resolución611
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 753/03

Autos: Verbal nº 999/02 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 16 de Valencia

Demandante-apelado: A., Cía. De Seguros y Reaseguros S.A.

Procuradora.- DÑA. I.Q.V.

Letrado.- Dña. M.L.C.G.

Demandado-apelante: I., D.E. S.A.U.

Procurador.- D. O.M.L.

Letrado.- D. C.P.N.

SENTENCIA Nº611/03

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Valencia, con el núm. 999/02, por A., Cía. De Seguros y Reaseguros S.A. contra I., D.E. S.A.U. sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por I., D.E. S.A.U., representado por el Procurador D. O.M.L. y asistido del Letrado D. C.P.N. contra A., Cía. De Seguros y Reaseguros S.A., representado por la Procuradora Dña. I.Q.V. y asistido del Letrado Dña. M.L.C.G..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Valencia, en fecha 24 de septiembre de 2003 en el juicio verbal núm. 999/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la entidad A. CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la entidad I., S.A. debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno, a la citada demandada, a que, firme que se la presente resolución abone a la parte actora, o a quien legítimamente le represente la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS Y ONCE CENTIMOS DE EUROS, (2.136'11 euros), que efectivamente le son adeudados, con más los intereses legales procedentes. Todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. O.M.L. en nombre y representación de I. D.E. S.A.U., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dña. I.Q.V. en nombre y representación de A., Cía, de Seguros y Reaseguros S.A. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23 de octubre de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que este Tribunal comparte y se adicionan:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo", alegando, en síntesis, que:

A - Error en la valoración de la prueba, ya que a pesar de lo dicho en la sentencia no se ha probado que el corte de electricidad durara desde el día 18 hasta el 20, sino que producido un incendio el día 18 a las 22 horas, fue sofocado y restablecido el servicio el día 19 a las siete horas, como se aprecia tanto por el parte de averías como por la afirmación del representante de la entidad demandada; frente a ello la única prueba es el testimonio de la asegurada, con claro interés en el pleito.

B - El establecimiento al ser un supermercado tiene la consideración de publica concurrencia y por tanto se le puede exigir un suministro de reserva, conforme la normativa eléctrica, el artículo 14 de Reglamento Electrotécnico para baja tensión, Reglamento 2413/73 de 20 de septiembre, la Conselleria de Industria puede establecer que locales deben disponer de este suministro de reserva y en una orden de diciembre se incluye dentro este grupo a los supermercados que serán considerados locales de publica concurrencia. En el mismo sentido informó el perito en el acto del juicio al entender que dicho local es de publica concurrencia según la normativa eléctrica, aunque el de la demandante manifestó que dicho local no tenía estas características aunque reconoció desconocer la orden antes indicada.

C- En cuanto a los daños alegados, si el corte se produjo a las 22 horas del día 18, cuando local estaba cerrado, no pueden reclamarse pérdidas de beneficios, lo mismo puede decirse en cuanto perito dice que el local tuvo el día 19 unos ingresos por ventas de 175. 187 Ptas., algo incongruente si ese día estuvo cerrado; y además si sus alimentos se afectaron lo normal es haber presentado un decomiso ante sanidad algo que tampoco se ha hecho.

SEGUNDO

El recurrente, en primer lugar, negó que el corte de suministro de energía eléctrica tuviese la duración indicada en la demanda; sin embargo, aceptada su existencia tanto el día 18 como parte del 19, y no...

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