SAP Madrid 218/2001, 22 de Mayo de 2001

PonenteD. JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2001:7329
Número de Recurso112/2001
Número de Resolución218/2001
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOSD. JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASDª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

Da MARINA GIL FLORES

SECRETARIA DE LA SALA

R. APELAC: 112/2001

J. ORAL: 157/2000

JDO. PENAL N°24-MADRID

SENTENCIA NUM: 218

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D.F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 22 de Mayo de 2001.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Oral n° 157/2000 procedente del Juzgado Penal n°24 de esta Capital y seguido por delito de abandono de familia siendo partes en esta alzada como apelante Marí Jose, representada por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez, siendo apelados Carlos, representado por la Procuradora Dª. Gloria Leal Mora y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de Febrero de 2001, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Carlos como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince fines de semana de arresto, debiendo abonar a Marí Jose la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por las dejadas de abonar en el período comprendido entre el día 22- 02-1994 y el día 22-02-1997, absolviéndole del delito de alzamiento de bienes que se le imputaba, y, debiendo asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia, incluidas las causadas por la Acusación Particular".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Marí Jose que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la defensa de Carlos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala n°112/2001 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la vista del recurso el día de ayer, compareciendo la dirección letrada de la recurrente que interesó la revocación de la sentencia en el sentido de incluir la responsabilidad civil de junio de 1993 a febrero de 2001y 4.500.000 ptas. por daños morales; y la defensa de Carlos y el Ministerio Fiscal que solicitaron la desestimación del recurso, declarándose los autos vistos para sentencia.

No se aceptan los de la resolución recurrida, disponiéndose los siguientes:

PRIMERO

El acusado Carlos, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, venía obligado en virtud de sentencia de divorcio dictada el 15 de Abril de 1993 en Autos de Divorcio 532/1992, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n°2 de Majadahonda y que aprobaba el convenio regulador suscrito por los cónyuges, a abonar en concepto de pensión para alimentos de las dos hijas menores -Luisa y Felipe- la cantidad mensual correspondiente a un tercio de sus ingresos mensuales estableciéndose sin embargo un mínimo de cincuenta mil pesetas mensuales revisables anualmente según el incremento del coste de la vida, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

SEGUNDO

Carlos desde abril de 1993 hasta marzo de 1999 no ha abonado cantidad alguna en concepto de pensión para alimentos de sus hijas.

TERCERO

En fecha 22-02-1997 Marí Jose formuló denuncia por el incumplimiento de la obligación expuesta dando lugar a las diligencias previas 274/1997 del Juzgado de Instrucción n°2 de Majadahonda, acordándose por Auto de 15 de Abril de 1999 la apertura del juicio oral con base a los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular ejercida por Marí Jose.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones suscitadas en esta alzada por la acusación particular tienen un marcado carácter cronológico o de acotación temporal de los hechos enjuiciados con repercusión especialmente en el ámbito de la responsabilidad civil, afectando de un lado a la prescripción de parte de los hechos denunciados y de otra a los impagos posteriores a la denuncia.

SEGUNDO

El análisis de la prescripción, apreciada con relación al período comprendido entre abril de 1993 y febrero de 1994, debe hacerse desvinculado del hecho de haberse formulado una previa reclamación civil, carente de...

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