Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª nº 15/2002, de 21 de Febrero 2002
Recurso nº 36/2001, Ponente Dª. CARMEN LAMELA DIAZ
Sentencia nº 15/2002
Recurso nº 36/2001, Ponente Dª. CARMEN LAMELA DIAZ
Sentencia nº 15/2002
Extracto
Sentencia nº 15/2002 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª, de 21 de Febrero 2002
Dª. CARMEN LAMELA DIAZD. RAMIRO JOSE VENTURA FACID. ALBERTO PANIZO ROMO DE ARCE
AUDIENCIA PROVINCIALSECCION DECIMOSEXTAMADRIDRollo n° 36/01 P.O.Sumario n° 2/98Juzgado de Instrucción n° 2 de San Lorenzo de El EscorialSENTENCIA N° 15/02AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRIDSECCION DECIMOSEXTAILMOS. SRES. MAGISTRADOS: Dª CARMEN LÁMELA DIAZD. RAMIRO VENTURA FACID. ALBERTO PANIZO ROMO DE ARCEEn Madrid a veintiuno de febrero de dos mil dos.Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario Ordinario n° 2 de 1.998 procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de San Lorenzo de El Escorial, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase Rollo n° 36 de 2.001 PO, seguido de oficio por delitos contra la SALUD PUBLICA y ATENTADO contra Gustavo, nacido en 1.951 en Bakkuia (Marruecos), de 51 años de edad, hijo de Antonio y de Amelia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 30 de abril de 1.996 hasta el día 01.10.96 fecha en la que fue puesto en libertad previo pago de una fianza de un millón de pesetas, salvo ulterior comprobación; contra Carlos Miguel, nacido el día 20 de octubre de 1.966 en Beni Ammart (Marruecos), de 35 años de edad, hijo de Luis y de Frida, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 30 de abril de 1.996 hasta el día 12.09.96 fecha en la que fue puesto en libertad previo pago de una fianza de cien mil pesetas, salvo ulterior comprobación; contra Esteban, nacido el en 1.969 en Beni Ammart (Marruecos), de 32 años de edad, hijo de Juan Enrique y Remedios, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 8 de junio de 1.996 hasta el día 25.09.96, salvo ulterior comprobación; contra Jose Pablo, nacido el día 15 de septiembre de 1.959 en Beni Gofert (Marruecos), de 42 años de edad, hijo de Juan y Aurora, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 27 de marzo de 1.996 hasta el día 26.09.96 fecha en la que fue puesto en libertad previo pago de una fianza de doscientas mil pesetas, salvo ulterior comprobación; y contra Domingo, nacido el día 14 de diciembre de 1.963 en Marruecos, de 38 años de edad, hijo de Juan Alberto y Irene, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 8 de junio de 1.996 hasta el día 26.09.96 fecha en la que fue puesto en libertad previo pago de una fianza de doscientas mil pesetas, salvo ulterior comprobación; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados: Gustavo por la Procuradora Dª Mª del Pilar Uved de la Vega y defendido por el Letrado D. Pablo Elizondo Ruiz, Carlos Miguel por el Procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo y defendido por el Letrado D. Jesús Manuel Sánchez Buenaposada, Esteban por la Procuradora Dª. Mª. Mercedes Espallargas Carbo y defendido por el Letrado D. Vicente Gil Mira, Jose Pablo por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano y defendido por el Letrado D. Felix Castro Martino y Domingo por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Marcos Moreno y defendido por el Letrado D. José Colomé Pallá; siendo ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. CARMEN LÁMELA DIAZ.I.- ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública comprendido y penado en los arts. 344 y 344bis a) 3° del Código Penal de 1.973 y de los arts. 368 y 369.3° del Código Penal vigente; B) de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal vigente; y C) de un delito de atentado de los arts. 231.2° y 236.1 del Código Penal de 1.973...Ver el contenido completo de este documento
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