Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª nº 307/2005, de 26 de Abril 2005
Recurso nº 467/2004, Ponente ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Sentencia nº 307/2005
Recurso nº 467/2004, Ponente ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Sentencia nº 307/2005
Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Debe significarse que como revelan los documentos presentados por la parte actora principal --demandada reconvencional-- junto con la contestación a la reconvención, esta parte no ordenó la interrupción del suministro eléctrico, sino que ante la situación constatada de impago por el inquilino expresó a la empresa suministradora su voluntad de no atender los recibos que generara la vivienda arrendada. Y es llamativo que no conste en autos reacción oportuna del arrendatario a la interrupción del suministro ni reclamación alguna hasta la formalización de la demanda reconvencional, circunstancias todas ellas que abonan, aunque por razones distintas, a las expresadas en la sentencia recurrida, a la confirmación de la parte dispositiva de la misma. Se estima parcialmente la demanda de Arturo contra Benedicto y se desestima la demanda reconvencional de Benedicto contra Arturo. Se desestiman los recursos de apelación.
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Extracto
Sentencia nº 307/2005 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª, de 26 de Abril 2005
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSDª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10MADRIDSENTENCIA: 00307/2005AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 10 1280A C/ FERRAZ 41 Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935 N.I.G. 28000 1 7006981 /2004 Rollo: RECURSO DE APELACION 467 /2004 Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1004 /2001 Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID De: ArturoProcurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra: BenedictoProcurador: ISABEL RAMOS CERVANTES Sobre: Procedimiento ordinario. Arrendamientos urbanos. Reclamación de cantidad.PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSSENTENCIAIlmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROSD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDª ANA MARÍA OLALLA CAMAREROEn MADRID , a veintiséis de abril de dos mil cinco.La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1004/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Benedicto, representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Ramos Cervantes y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Arturo, asistido de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.I.- ANTECEDENTES DE HECHOLa Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 1 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimo parcialmente la demanda formulada D. Arturo contra D. Benedicto y en su mérito condeno al demandado al pago de 6.998.333 pesetas, equivalentes a 42,060.83 Euros más interses legales desde la interpelación judicial. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia y de las comunes por mitad. Y desetimo la demanda reconvencional formulada por d. Benedicto conntra Arturo y en su mérito absuelvo alactor reconvenido de los predimentos de la demanda reconvencional con expresa condena en las costas de la reconvención a la parte demandada reconveniente.". SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso. TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de Abril de 2005.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales. II. FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Se aceptan, a excepción del fundamento séptimo, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.SEGUNDO.- (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 21 de noviembre de 2001, la representación procesal de Don Arturo ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Benedicto, en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -- y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que, estimando la demanda: A) Condene al demanado a pagar a mi mandante la cantidad de 15.883.811,- ptas. (Quince millones ochocientas ochenta y tres mil ochocientas once pesetas), por impago de rentas y suministros derivados de relación arrendaticia pactada en contrato de arrendamiento de fecha 24 de noviembre de 1990, sobre Chalet ubicado en el sitio llamado «Caños Quebrados» de Madrid, hoy, Camino del Sotillo s/n, o, número 25, del distrito de Fuencarral. B) Condene al demanado a pagar a mi mandante la cantidad de 460.000,- ptas. (Cuatrocientas sesenta mil pesetas), como indemnización de perjuicios por no haber dado voluntario cumplimiento a la sentencia de desahucio de 28 de noviembre de 2000, dictada en autos de desahucio nº 558/2000 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Madrid, habiendo obligado al demandante a instar su ejecución, lo que le impidió disponer del chalet que fuera objeto de arriendo hasta el día 3 de abril de 2001. C) Condene al demandado al pago de los intereses -a determinar en ejecución de sentencia- por las cantidades adeudadas y desde su respectiva fecha de vencimiento, calculados al tipo del interés legal, desde el día 14 de mayo de 1993. D) Co...Ver el contenido completo de este documento
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